altas, bajas, cambios de puesto y suspensiones que la Secretaría de Administración no quiso documentar públicamente
Colón, Qro.- Detrás de cada cambio en la nómina municipal hay un expediente administrativo: alguien solicitó el movimiento, alguien lo autorizó, alguien lo procesó en Recursos Humanos y alguien determinó la fecha en que entró en vigor. Ese expediente no es un trámite burocrático menor — es el registro que permite saber si los movimientos de personal en un municipio siguen criterios institucionales claros o si responden a decisiones discrecionales tomadas sin proceso formal verificable. Un empleado que cambia de área sin folio de autorización, una baja que no tiene fundamento documentado, un aumento de sueldo sin oficio de justificación — todos esos movimientos ocurren en muchos municipios del país, y todos quedan invisibles cuando el expediente administrativo que debería respaldarlos no existe o no es público.
En abril de 2026, como parte de la auditoría ciudadana que Voz y Testimonio realiza al municipio de Colón, Querétaro, se presentó la solicitud OAAZ-COLÓN-PM-2026-05-076, dirigida a la Secretaría de Administración o su equivalente. El periodo solicitado fue el ejercicio completo 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Qué se pidió?
La solicitud fue una de las más completas y técnicamente rigurosas de toda la auditoría en materia de gestión de personal. Se pidió una base de datos en Excel o CSV con catorce campos por cada trámite o expediente de movimiento de personal procesado durante 2025.
El primero fue el folio interno del trámite — el identificador único que permite rastrear cada movimiento desde su solicitud hasta su autorización y efectos. El segundo y tercero fueron las fechas de solicitud y autorización — que juntas permiten calcular los tiempos de procesamiento y detectar si hay movimientos autorizados retroactivamente o con fechas que no son coherentes con el proceso formal. El cuarto fue el tipo de movimiento: alta, baja, reingreso, cambio de adscripción, cambio de puesto, cambio de sueldo, licencia, suspensión o terminación — una clasificación que cubre todos los eventos que pueden modificar la relación laboral entre el municipio y sus trabajadores. El quinto y sexto fueron la unidad administrativa de origen y destino — los datos que permiten mapear hacia dónde se mueve el personal y si hay áreas que concentran entradas o salidas de manera inusual. El séptimo fue el tipo de plaza. El octavo fue el fundamento o motivo del movimiento — el campo más relevante desde el punto de vista de la auditoría, porque es donde debe constar si el movimiento tiene respaldo legal, contractual o disciplinario. El noveno fue la fecha de efectos. El décimo, undécimo y duodécimo fueron el servidor público o área solicitante, el servidor público o área que autoriza y el área de Recursos Humanos que lo procesa — los tres niveles de la cadena de autorización que deberían existir en cualquier movimiento de personal con procesos formales. El decimotercero y decimocuarto fueron el estatus del trámite.
Como documentación complementaria se solicitaron los formatos oficiales de tramitación, los lineamientos internos vigentes, los oficios circulares o acuerdos de autorización y la relación de expedientes de soporte por folio.
El municipio de Colón no respondió.
Ese silencio sobre los expedientes de movimientos de personal es especialmente significativo en el contexto de una auditoría que ya ha documentado anomalías potenciales en múltiples partidas de nómina: honorarios sin evidencia de entregables (solicitud 33), compensaciones sin normativa pública (solicitud 34), horas extras sin bitácoras (solicitud 35), personal eventual sin padrón verificable (solicitud 32). Todos esos rubros generan movimientos de personal que deberían tener un expediente administrativo en la Secretaría de Administración. Si esos expedientes existieran, públicos y ordenados, permitirían cruzar cada pago con el acto administrativo que lo autorizó.
El silencio ante la solicitud 76 cierra ese circuito de opacidad: no solo no se saben los pagos individuales de cada partida de nómina, sino que tampoco se saben los actos administrativos que los respaldan. El municipio de Colón ha construido — por omisión o por decisión — un sistema en el que el dinero se mueve en la nómina sin que los ciudadanos puedan rastrear qué decisión administrativa lo originó, quién la tomó ni bajo qué fundamento.
Un municipio que no transparenta sus expedientes de movimientos de personal no puede demostrar que contrata, cambia, suspende y separa a sus trabajadores con criterios institucionales. Solo puede afirmarlo.
Solicitud: OAAZ-COLÓN-PM-2026-05-076 · Municipio de Colón, Qro. · Abril 2026












