Tequisquiapan, Qro.– En la administración pública hay pagos que se ven a simple vista: sueldos, dietas, prestaciones generales. Pero hay otros que se esconden mejor en la maraña presupuestal. Uno de ellos son las horas extraordinarias.
En Tequisquiapan, la revisión ciudadana de la partida 1331 Horas extraordinarias abrió una nueva línea de investigación: el municipio respondió formalmente una solicitud de información, pero la respuesta visible no permite verificar con claridad quién cobró, cuánto cobró, por qué motivo, cuántas horas trabajó y quién autorizó el pago.
La Solicitud 45, identificada como OAAZ-TEQ-UT-2026-02-20-045, pidió el detalle 2025 de las horas extraordinarias en formato Excel o CSV. No fue una solicitud genérica. Se requirió una base persona-mes con campos específicos: ID de empleado, nombre en versión pública, puesto, unidad responsable, mes, horas autorizadas, horas reportadas, horas pagadas, tarifa, monto, motivo, folio de autorización, cargo de quien autoriza y partida 1331.
También se pidieron bitácoras, roles o controles, con índice por unidad responsable y mes. Y se agregó una previsión clave: si el municipio no genera bitácoras, debía explicar qué mecanismo utiliza para comprobar las horas extra y entregar evidencia equivalente.
La respuesta del municipio, mediante los oficios UT/295/2026 y RH/142/2026, indica que la información se puso a disposición “a través de un CD”. Además, Recursos Humanos explicó que el procedimiento para pagar horas extra implica solicitud del titular del área, autorización y registro para pago.
El problema es que, en lo visible, no aparece el contenido real del CD ni un inventario de archivos. No se sabe si contiene Excel, CSV, PDF, imágenes o documentos escaneados. Tampoco se aprecia cuántos registros incluye ni si cubre todos los meses y todas las unidades administrativas. Esa falta de trazabilidad convierte una respuesta formal en una respuesta difícil de auditar.
Por qué importan las horas extra
Las horas extraordinarias son una partida sensible porque representan pagos adicionales al salario ordinario. El Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal identifica las remuneraciones por horas extraordinarias como asignaciones a las que tiene derecho el personal por servicios prestados fuera de la jornada ordinaria, guardias o conceptos similares.
En clasificaciones estatales y municipales, la partida 1331 aparece como “remuneraciones por horas extraordinarias”, dentro del capítulo de servicios personales. Un clasificador estatal-municipal del Estado de México, por ejemplo, registra la clave 1331 con ese mismo concepto, lo que ayuda a ubicar la naturaleza presupuestal de este gasto.
El asunto no es si las horas extra son legales o ilegales por sí mismas. Pueden ser necesarias: emergencias, operativos, servicios públicos, seguridad, protección civil, recolección de basura, eventos municipales o cierres administrativos pueden requerir trabajo adicional.
El problema aparece cuando no hay controles suficientes.
Una hora extra debería tener una razón: un operativo, una guardia, una emergencia, una carga extraordinaria de trabajo. También debería tener una autorización: alguien solicita, alguien valida, alguien registra y alguien paga.
Sin esos elementos, la partida puede convertirse en un mecanismo discrecional para complementar ingresos, premiar cercanías o cubrir desorden administrativo. No se afirma que eso haya ocurrido en Tequisquiapan; lo que se sostiene es que, sin datos abiertos, no se puede descartar.
El criterio jurídico
El derecho de acceso a la información está reconocido en el artículo 6 constitucional y desarrollado por la Ley General de Transparencia. La información en poder de autoridades municipales es pública, salvo excepciones legales.
Además, los lineamientos nacionales definen los formatos abiertos como datos que permiten procesamiento digital y acceso sin restricciones. Por eso, pedir Excel o CSV no es un capricho técnico: es pedir información auditable.
En Querétaro, la Ley de Transparencia obliga a los sujetos obligados a poner información pública a disposición de la ciudadanía, y el portal de Infoqro contempla el recurso de revisión cuando una respuesta no satisface el derecho de acceso.
También hay un ángulo de fiscalización. La ESFE de Querétaro tiene competencia para fiscalizar la gestión financiera, investigar irregularidades y determinar daños o perjuicios a la hacienda pública.
El espejo de otros municipios
El tema no es nuevo en México. En Progreso, Yucatán, un informe de auditoría documentó la detección de pagos de horas extra que excedían límites establecidos.
asey.gob.mx
En Michoacán, el caso de los llamados “súper bonos” del Ayuntamiento de Morelia mostró cómo los pagos adicionales no presupuestados pueden generar observaciones de órganos fiscalizadores. Aunque no se trata de horas extra, sí ilustra un principio común: las remuneraciones extraordinarias sin soporte presupuestal y documental pueden abrir investigaciones. �
OEM
La Auditoría Superior de la Federación señala que, tratándose de faltas administrativas graves, las sanciones pueden ir desde suspensión y destitución hasta sanción económica e inhabilitación temporal. �
asf.gob.mx
Lo que falta por saber
En Tequisquiapan aún falta responder preguntas básicas:
¿Quiénes cobraron horas extra en 2025?
¿Qué áreas concentraron los pagos?
¿Qué meses tuvieron picos?
¿Qué funcionarios autorizaron más pagos?
¿Cuáles fueron los motivos operativos?
¿Hubo bitácoras o sólo oficios?
¿Coinciden las horas autorizadas con las horas pagadas?
¿Se entregó realmente la base en Excel o CSV?
Mientras esas preguntas no tengan respuesta documental, las horas extra seguirán siendo una nómina invisible.
No invisible porque no exista, sino porque el ciudadano no puede verla con claridad.











