y liberaciones autorizadas — todo el ciclo que el municipio se negó a documentar públicamente
Colón, Qro Pocos momentos en la relación entre un ciudadano y su gobierno local son tan asimétricamente desfavorables para el primero como cuando su vehículo ha sido remitido al corralón. En ese momento, quien necesita recuperar su bien está en una posición de vulnerabilidad casi absoluta: el vehículo está retenido, el costo por día de almacenaje corre desde el momento del ingreso, los requisitos para la liberación los define quien tiene el carro, y la tarifa de arrastre la cobra la empresa de grúas que el municipio autorizó — no la que el ciudadano eligió. Si cualquiera de esos elementos opera sin transparencia — si las tarifas no están publicadas, si el convenio con el corralón no es público, si los requisitos para la liberación se aplican con discrecionalidad — el ciudadano queda completamente expuesto a cobros que no puede cuestionar porque no tiene acceso a los criterios que los determinan.
En abril de 2026, como parte de la auditoría ciudadana que Voz y Testimonio realiza al municipio de Colón, Querétaro, se presentó la solicitud OAAZ-COLÓN-2026-05-089, que pide el registro completo de todos los vehículos remitidos a depósito, corralón o resguardo administrativo durante el ejercicio 2025, junto con las tarifas aplicadas y los procedimientos de liberación.
¿Qué se pidió?
La solicitud fue la más completa de toda la serie sobre tránsito municipal. Se pidió una base de datos en Excel o CSV con trece campos por cada vehículo remitido durante el año. El primero fue la fecha y hora exactas del arrastre — dato que permite identificar si los arrastres se concentran en horarios o días específicos que sugieren criterios selectivos.
El segundo fue el folio de la boleta o acto administrativo vinculado al arrastre — el eslabón que conecta cada remisión con la infracción que la originó y que permite cruzar este registro con el de boletas (solicitud 71) y el de talonarios (solicitud 86). El tercero fue el motivo específico del arrastre — no una categoría genérica sino la falta concreta que justificó la remisión al depósito.
El cuarto fue la empresa de grúas que realizó el servicio. El quinto fue el depósito o corralón que recibió el vehículo. El sexto fue la fecha y hora de ingreso al depósito. El séptimo fue la tarifa de arrastre cobrada. El octavo fue la tarifa diaria de depósito aplicada. El noveno fue el total cobrado al propietario para recuperar el vehículo.
El décimo fue la fecha y hora de liberación — que combinado con la fecha de ingreso permite calcular cuántos días estuvo el vehículo retenido. El undécimo fue los requisitos exigidos para la liberación.
El duodécimo fue la autoridad que autorizó la liberación — quién firmó que el vehículo podía salir del depósito. El decimotercero fue el número de recibo o comprobante de pago emitido al propietario.
Como documentación complementaria se solicitaron los convenios o contratos con los depósitos, corralones y empresas de grúas — los documentos que establecen las tarifas pactadas y las condiciones de operación —, los tabuladores autorizados, los lineamientos para resguardo y liberación de vehículos y los formatos o inventarios del estado del vehículo al momento de ingreso.
Este último documento es especialmente relevante: si el vehículo ingresó al corralón con daños que no existían antes del arrastre, el inventario de ingreso es el único documento que puede acreditarlo.
La solicitud incluyó la cláusula explícita de que no se aceptan concentrados globales — se pide el cruce administrativo entre cada arrastre y su pago correspondiente.
El municipio de Colón no respondió.
Con este quinto silencio consecutivo sobre el sistema de tránsito municipal — infracciones (71), grúas (72), talonarios (86), cancelaciones (87), recaudación (88) y ahora corralón (89) — la auditoría ha completado la radiografía más completa posible del ciclo de una multa de tránsito en Colón: desde que el agente detiene al conductor hasta que el vehículo sale del corralón. Y en cada uno de esos momentos, el municipio eligió el silencio.
El silencio sobre el corralón es el que más directamente toca los derechos económicos de los ciudadanos. Porque cuando un vehículo es remitido al depósito, el propietario paga: paga el arrastre, paga el día de almacenaje por cada día que no recupera el vehículo, paga los requisitos que le exigen para la liberación. Sin un tabulador público verificable y sin el registro de lo que se cobró en cada caso, no hay manera de saber si las tarifas aplicadas corresponden a lo que el convenio establece — o si cada caso se resuelve a discreción de quien está al otro lado del mostrador.
En Colón, el corralón cobra con dinero que el ciudadano ya no tiene más remedio que pagar. El municipio no quiso demostrar que esos cobros tienen reglas públicas y trazables.
Solicitud: OAAZ-COLÓN-2026-05-089 · Municipio de Colón, Qro. · Abril 2026
👉 Lee la auditoría completa en vozytestimonio.mx 🔁 Comparte — las tarifas del corralón deben ser públicas y aplicarse igual para todos.
Solicitud: OAAZ-COLÓN-2026-05-089 · Municipio de Colón, Qro. · Abril 2026












