Ezequiel cambió reglas para concesionar servicios

Ezequiel Montes, Qro.- Antes de que Distribuidora de Agua Q76220, S.A. de C.V. solicitara intervenir en la prestación de servicios de agua en Portto Blanco Bernal, el municipio había modificado su arquitectura reglamentaria para las concesiones.

La historia documental comienza, al menos para este análisis, con una disposición municipal que parecía dejar poco margen de interpretación.

El artículo 165 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal establecía que determinados servicios públicos municipales no podían ser objeto de concesión y mencionaba expresamente agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales.

Cinco años después ocurrió algo jurídicamente relevante.

El 31 de enero de 2025, el Ayuntamiento 2024–2027 aprobó por unanimidad un nuevo Reglamento de Concesiones del Municipio de Ezequiel Montes. La propuesta había sido remitida mediante el oficio PM/010/2025 por el presidente municipal Iván Reséndiz Ramírez. El ordenamiento fue publicado el 27 de junio de 2025 en La Sombra de Arteaga.

Un año después de aquella aprobación, una empresa privada inició un procedimiento relacionado precisamente con el agua.

En 2020: agua entre los servicios no concesionables

La disposición anterior es relevante por su claridad.

El artículo 165 señalaba: “En ningún caso serán objeto de concesión…” Después enumeraba los servicios y, en su fracción V, incorporaba agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales.

No era la única previsión. El artículo siguiente establecía que la prestación de los servicios debía realizarse conforme a ordenamientos federales y estatales aplicables, reglamentos específicos expedidos por el Ayuntamiento y el propio ordenamiento municipal.

Ese detalle resulta fundamental. La existencia de la prohibición municipal de 2020 no puede analizarse aisladamente de la legislación estatal que posteriormente reguló la prestación de los servicios de agua ni del Reglamento de Concesiones aprobado por el propio municipio en 2025.

Por eso Auditoría Ciudadana no concluye que el procedimiento actualmente seguido por el Ayuntamiento sea ilegal.

La pregunta es otra: ¿qué disposición jurídica permitió pasar de un reglamento municipal que expresamente incluía el agua entre los servicios no concesionables a un procedimiento municipal para una posible concesión?

2025: Reséndiz propone un Reglamento de Concesiones

El cambio documental puede fecharse con precisión.

El 31 de enero de 2025, durante una sesión extraordinaria de Cabildo, fue sometido a consideración del Ayuntamiento el punto número nueve. El documento publicado posteriormente identifica su origen: la solicitud fue remitida mediante el oficio PM/010/2025 por Iván Reséndiz Ramírez, presidente municipal.

El Ayuntamiento lo aprobó por unanimidad. La lista publicada incluye el voto favorable del propio Reséndiz y de los integrantes del cuerpo colegiado que participaron en la decisión.

Cinco meses después, el 27 de junio de 2025, el nuevo Reglamento de Concesiones apareció publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro.

El municipio defendió la participación privada

El considerando cuarto del Reglamento de 2025 presenta la concesión de servicios públicos y bienes de dominio público como una herramienta para mejorar infraestructura y servicios mediante participación del sector privado cuando el Estado no pueda atenderlos directamente o de manera eficiente.

El considerando quinto señala que era necesario establecer un procedimiento para adjudicar concesiones, con bases, plazos, condiciones, derechos y obligaciones. El séptimo añade que las concesiones deben otorgarse mediante procedimientos transparentes y competitivos, incluyendo precalificación y análisis técnico de propuestas.

Finalmente, el propio Reglamento explica que su objeto es proporcionar al municipio un marco para regular las concesiones desde su otorgamiento hasta su eventual extinción.

Es decir, en 2025 el Ayuntamiento creó expresamente una estructura reglamentaria municipal para tramitar concesiones.

Lo que esta investigación todavía debe determinar con el texto íntegro y sus disposiciones transitorias es cómo se armonizó ese nuevo reglamento con la prohibición que contenía el artículo 165 del ordenamiento anterior y cuál es la norma específica aplicable al servicio de agua.

Un año después llegó Q76220

El 25 de junio de 2026, Mauricio Rojano Mata, en representación de Distribuidora de Agua Q76220, S.A. de C.V., presentó una solicitud relacionada con la concesión de servicios de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

También planteó constituir un organismo operador independiente dentro de Portto Blanco Bernal.

El polígono referido en el expediente comprende aproximadamente 536,687.30 metros cuadrados. Estos datos constan en el oficio DDUE/OFI-464/2026, identificado como R2573.

Desarrollo Urbano permitió continuar el procedimiento

El siguiente movimiento ocurrió el 21 de septiembre de 2026. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología emitió una opinión técnica en la que manifestó que no tenía inconveniente en que Q76220 continuara los procedimientos jurídicos y administrativos.

Pero la autorización no es definitiva. El documento condiciona la continuación a requisitos y procedimientos posteriores.

solicitud ≠ procedimiento ≠ opinión técnica ≠ concesión.

Hasta el corte documental de esta investigación, no tenemos acreditado un título definitivo de concesión de agua para Portto Blanco Bernal. Lo existente es un procedimiento en curso.

La CEA aparece como pieza indispensable

El expediente introduce además una condición especialmente importante. Desarrollo Urbano requiere que se presente documentación relacionada con la Comisión Estatal de Aguas respecto de la posibilidad de prestar el servicio dentro del polígono.

La Ley de Ingresos de Ezequiel Montes para 2026 establece que durante ese ejercicio el servicio de agua potable y alcantarillado continúa siendo prestado por la CEA.

Por ello, una de las piezas que todavía falta incorporar íntegramente al expediente periodístico es el pronunciamiento de la Comisión Estatal de Aguas respecto de Portto Blanco Bernal. Sin ese documento no debe afirmarse que la CEA haya renunciado a prestar el servicio ni que haya autorizado a Q76220.

La cronología completa

  • 2020. El Reglamento de Policía y Gobierno Municipal establece que agua potable, alcantarillado y saneamiento no pueden ser objeto de concesión.
  • 31 de enero de 2025. A propuesta remitida por Iván Reséndiz mediante PM/010/2025, el Ayuntamiento aprueba por unanimidad el Reglamento de Concesiones.
  • 27 de junio de 2025. El Reglamento de Concesiones es publicado en La Sombra de Arteaga.
  • 17 de marzo de 2026. Legisladores de Morena presentan una iniciativa estatal de aguas que incluye públicamente una posición contraria a las concesiones privadas del servicio doméstico de agua. Corresponde a una declaración y propuesta legislativa, no a un acto del Ayuntamiento de Ezequiel Montes.
  • 25 de junio de 2026. Q76220 presenta la solicitud relacionada con los servicios hidráulicos de Portto Blanco Bernal.
  • 21 de septiembre de 2026. Desarrollo Urbano manifiesta que no tiene inconveniente en que continúe el procedimiento, condicionado al cumplimiento de requisitos.
  • 24 de septiembre de 2026. En el corte documental de Auditoría Ciudadana no está acreditada una concesión definitiva.

Cinco cosas distintas que no deben confundirse

DECLARACIÓN POLÍTICA: la posición expresada por legisladores de Morena en marzo de 2026 contra las concesiones privadas de agua doméstica. No constituye una norma municipal.

DOCUMENTO NORMATIVO: el antiguo artículo 165 y el Reglamento de Concesiones aprobado en 2025.

ACTO DE AUTORIDAD: la aprobación del nuevo reglamento por el Ayuntamiento y la posterior opinión técnica de Desarrollo Urbano.

PROCEDIMIENTO: la ruta administrativa iniciada por la solicitud presentada por Q76220.

CONCESIÓN OTORGADA: hasta ahora, no acreditada documentalmente.

Hay un antecedente empresarial que abre otra investigación

Un documento publicado en 2026 identifica a Distribuidora de Agua Q76220, S.A. de C.V. como organismo operador de agua en el municipio de Huimilpan y refiere una factibilidad de servicio emitida para el desarrollo Portto Blanco Cimatario el 30 de octubre de 2025.

Este antecedente es relevante, pero no demuestra por sí solo que el esquema jurídico de Huimilpan sea idéntico al procedimiento de Bernal, ni que ambos desarrollos tengan las mismas condiciones.

Lo que el Ayuntamiento todavía debe aclarar

  • ¿Qué disposición dejó sin efecto, modificó o volvió inaplicable al caso la prohibición contenida en el artículo 165?
  • ¿El Reglamento de Concesiones de 2025 derogó expresamente alguna disposición anterior?
  • ¿Qué norma específica permite concesionar los servicios hidráulicos solicitados por Q76220?
  • ¿Qué órgano municipal tendría la facultad final para aprobarla?
  • ¿Debe existir concurso o procedimiento competitivo?
  • ¿Ya existe pronunciamiento de la CEA?
  • ¿Q76220 acreditó capacidad técnica y financiera?
  • ¿Qué derechos o títulos de agua respaldarían la prestación?
  • ¿Existe ya un proyecto de título de concesión?
  • ¿Durante cuánto tiempo operaría?
  • ¿Quién determinaría las tarifas?

El cambio que sí está documentado

En 2020 existía una disposición municipal que incluía expresamente agua potable, alcantarillado y saneamiento entre los servicios que no podían concesionarse.

En 2025, a propuesta del presidente municipal Iván Reséndiz, el Ayuntamiento aprobó por unanimidad un nuevo Reglamento de Concesiones que creó procedimientos municipales para el otorgamiento y administración de concesiones.

En 2026, una empresa solicitó autorización relacionada con una eventual concesión de servicios hidráulicos en Portto Blanco Bernal y Desarrollo Urbano permitió que el procedimiento continuara sujeto a requisitos.

Lo que todavía no está acreditado es una concesión definitiva.

PUNTOS CLAVE

  • 2020: el artículo 165 incluía agua potable, alcantarillado y saneamiento entre los servicios municipales no concesionables.
  • 2025: el Ayuntamiento aprobó por unanimidad un Reglamento de Concesiones propuesto mediante PM/010/2025 por Iván Reséndiz.
  • 2026: Q76220 solicitó autorización para servicios hidráulicos en Portto Blanco Bernal.
  • Desarrollo Urbano permitió continuar el procedimiento sujeto a requisitos.
  • No está acreditada todavía una concesión definitiva.
  • Falta determinar documentalmente cómo interactúan la prohibición anterior, la legislación estatal y el Reglamento de Concesiones de 2025.

SIGUE LA INVESTIGACIÓN

Auditoría Ciudadana buscará cerrar el expediente SAY/5001/2026, localizar el pronunciamiento de la CEA, establecer la vigencia y efectos jurídicos del artículo 165, revisar las disposiciones transitorias del Reglamento de Concesiones y determinar si existe proyecto de título, concurso, acuerdo de Ayuntamiento u otra autorización posterior.

Paralelamente abrimos una línea sobre Q76220 en Huimilpan, porque ya existe documentación pública que identifica a la empresa como organismo operador y la relaciona con Portto Blanco Cimatario.

INFOGRAFÍAS DE AUDITORÍA CIUDADANA

Infografía de Auditoría Ciudadana sobre el cambio regulatorio y las concesiones en Ezequiel Montes
Infografía elaborada por Voz y Testimonio con base en los documentos citados en esta investigación.
Infografía documental sobre el trámite de servicios hidráulicos en Portto Blanco Bernal
Material editorial de Auditoría Ciudadana. Los documentos ilustrados sintetizan información del expediente; no sustituyen los originales.
Infografía sobre hechos acreditados y pendientes en el expediente de Portto Blanco Bernal
Hechos acreditados y asuntos pendientes de documentación en el expediente revisado por Voz y Testimonio.
Infografía sobre la ruta administrativa de una posible concesión en Ezequiel Montes
Ruta documental reconstruida por Auditoría Ciudadana a partir de los registros disponibles.
Infografía de Auditoría Ciudadana sobre preguntas abiertas del expediente SAY/5001/2026
Preguntas documentales que continúan abiertas al corte de esta investigación.

PUNTOS CLAVE

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