El órgano que debería vigilar cómo se gasta el dinero público en compras — y que el municipio no quiso mostrar que funciona
Colón, Qro.- En teoría, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de un municipio es uno de los mecanismos de control interno más importantes del gasto público: es el órgano colegiado que debe revisar, dictaminar y aprobar los procedimientos de contratación antes de que el dinero salga del erario. Cuando funciona correctamente, el comité es el filtro que impide que las adjudicaciones directas se usen para evadir licitaciones, que los proveedores favorecidos reciban contratos sin competencia real, o que los montos de las compras se manipulen para quedar justo por debajo de los umbrales que obligan a procedimientos más rigurosos. Cuando no funciona — cuando sus sesiones son irregulares, sus actas no están disponibles, sus votaciones no se registran con precisión o simplemente no se reúne con la frecuencia que la ley exige — el gasto en adquisiciones queda desprotegido ante la discrecionalidad de quien decide a quién se le compra y a qué precio.
En abril de 2026, como parte de la auditoría ciudadana que Voz y Testimonio realiza al municipio de Colón, Querétaro, se presentó la solicitud OAAZ-COLÓN-PM-2026-05-079, dirigida a la Secretaría de Administración o su equivalente, que pide el registro completo de las sesiones del Comité de Adquisiciones durante el ejercicio 2025.
¿Qué se pidió?
La solicitud fue una de las más exhaustivas de toda la auditoría en materia de contrataciones. Se pidió una base de datos en Excel o CSV con trece campos por cada sesión del comité realizada durante 2025.
El primero fue la fecha de sesión. El segundo fue el tipo de sesión — ordinaria o extraordinaria, distinción relevante porque las sesiones extraordinarias suelen convocarse para casos urgentes o fuera del calendario regular, y su frecuencia puede indicar si el municipio planifica sus compras con anticipación o si actúa de manera reactiva. El tercero fue el número de acta — el identificador que permite rastrear cada sesión en el expediente del comité. El cuarto fue los asuntos tratados. El quinto fue el procedimiento aprobado — si se autorizó una licitación pública, una invitación restringida o una adjudicación directa, y el fundamento de cada decisión. El sexto fue el monto involucrado. El séptimo fue el área requirente — qué dependencia del municipio solicitó la compra o contratación que el comité revisó. El octavo fue el proveedor o los participantes en el proceso. El noveno fue el sentido de la votación — si la decisión fue unánime o si hubo votos en contra, y si algún integrante se abstuvo por conflicto de interés. El décimo y undécimo fueron los integrantes asistentes y ausentes — datos que permiten verificar si el comité sesiona con el quórum legal requerido. El duodécimo fueron los acuerdos generados. El decimotercero fue el estatus de cumplimiento de cada acuerdo — si lo que el comité resolvió efectivamente se ejecutó.
Como documentación complementaria se solicitaron las actas completas de cada sesión, las convocatorias, los órdenes del día, los anexos técnicos, los dictámenes de procedencia, el reglamento o lineamientos del comité y el padrón de integrantes con cargo. Este último documento — el padrón de integrantes — es fundamental porque define quiénes forman el comité: si está integrado por funcionarios del propio municipio sin participación de representantes ciudadanos o de organismos de control, el conflicto de interés institucional es estructural.
El municipio de Colón no respondió.
Ese silencio sobre el Comité de Adquisiciones es uno de los más graves de toda la auditoría porque afecta directamente la legitimidad de todas las compras que el municipio realizó durante 2025. Si el comité sesionó correctamente, con quórum, con actas firmadas, con dictámenes de procedencia y con votaciones registradas, ese registro es la mejor demostración de que el proceso de adquisiciones tiene controles institucionales reales. Si no sesionó, o si sesionó pero sin los formalismos que la ley exige, las compras del municipio durante 2025 carecen del respaldo del único órgano colegiado diseñado específicamente para supervisarlas.
El silencio tampoco es accidental en el contexto de la auditoría. Las solicitudes anteriores ya documentaron compras sin procedimiento verificable en múltiples áreas del municipio — servicios generales (solicitud 29), obras públicas (solicitud 6), Servicios Públicos (solicitud 46) y seguridad pública (solicitud 75). Si el Comité de Adquisiciones hubiera revisado y aprobado esas contrataciones con rigor institucional, el municipio tendría actas que lo demuestran. El silencio sugiere que ese rigor no existió — o que el comité simplemente no dejó registro público de su actuación.
En Colón, el dinero público se gasta en compras. Hay un órgano que debería supervisar ese gasto. Y el municipio no quiso demostrar que ese órgano funciona.
Solicitud: OAAZ-COLÓN-PM-2026-05-079 · Municipio de Colón, Qro. · Abril 2026












