La techumbre de casi $2 millones fue contratada con un adelanto cercano a $996 mil; el mismo archivo fue vinculado como avance físico, avance financiero, factura y recepción. Cuando se pidió el expediente completo, Obras Públicas reconoció 428 fojas, pero condicionó las copias certificadas al pago de $20 mil 81 pesos.
Tequisquiapan, Qro.- En los documentos de la techumbre de Cruz Verde hay una factura que parece tener cuatro vidas.
La primera corresponde a lo que realmente es: el comprobante de un anticipo equivalente al 50% del contrato.
Las otras tres aparecen cuando el archivo es colocado, dentro de los registros municipales, como si también acreditara el avance físico de la estructura, el avance financiero de la obra y su recepción final.
El papel es el mismo.
Lo que cambia es la casilla en la que fue colocado.
Una factura de anticipo puede demostrar que se generó un comprobante fiscal por dinero previsto para iniciar los trabajos. No demuestra que la estructura haya sido construida, supervisada, concluida y recibida de conformidad.
Ésa es la contradicción central de la techumbre levantada en la Explanada Cruz Verde del Barrio de San Juan: Tequisquiapan presentó un documento financiero inicial como respuesta a distintos momentos de una obra que, al cierre del periodo revisado, todavía aparecía en ejecución.
Una techumbre de 313 metros cuadrados para 25 beneficiarios
La obra fue incorporada al Programa Anual de Obra 2025 con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Los documentos municipales identificaron las siguientes características:
| Dato | Registro |
| Obra | Techumbre en la Explanada Cruz Verde |
| Ubicación | Barrio de San Juan, Tequisquiapan |
| Fuente | FAISMUN 2025 |
| Meta física programada | 313 metros cuadrados |
| Beneficiarios registrados | 25 personas |
| Inversión programada | $2,000,000.00 |
Estos datos fueron utilizados posteriormente para formular una petición específica sobre la planeación, contratación, ejecución, seguridad y comprobación de la obra.
El contrato finalmente reportado fue el MTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.12, adjudicado directamente a Jorge Antonio Sosa Reséndiz por aproximadamente $1 millón 992 mil pesos con IVA.
El anticipo previsto fue de 50%, equivalente a alrededor de:
$996 mil pesos.
El dato no implica, por sí mismo, una irregularidad. Los anticipos son una figura permitida en obra pública y pueden utilizarse para comprar materiales, movilizar maquinaria e instalar los elementos necesarios para iniciar los trabajos.
Pero precisamente por tratarse de casi la mitad del contrato, su entrega debía estar acompañada de controles específicos:
- Fianza de anticipo.
- Comprobante de transferencia.
- Cuenta receptora.
- Evidencia de aplicación.
- Amortización en estimaciones.
- Conciliación con el avance físico.
- Cancelación de la garantía una vez amortizado.
La propia documentación contractual municipal distingue la garantía del anticipo de la garantía de cumplimiento y vicios ocultos; esta última debe mantenerse incluso después de la recepción de los trabajos.
Una factura no sustituye ninguno de esos pasos.
El mismo archivo para cuatro actos diferentes
En los formatos entregados por el Municipio, el archivo correspondiente a la factura del anticipo fue vinculado en apartados destinados a demostrar:
- El avance físico.
- El avance financiero.
- La recepción física.
- La factura.
El problema no es solamente informático.
Cada apartado debía responder una pregunta diferente.
El avance físico
Debía demostrar qué porcentaje de la techumbre había sido ejecutado:
- Cimentaciones construidas.
- Columnas instaladas.
- Estructura metálica montada.
- Cubierta colocada.
- Drenaje pluvial terminado.
- Acabados aplicados.
- Metros cuadrados concluidos.
Para ello se necesitaban números generadores, reportes del supervisor, fotografías, bitácora, estimaciones y mediciones.
El avance financiero
Debía explicar cuánto dinero había sido:
- Comprometido.
- Devengado.
- Estimado.
- Pagado.
- Amortizado.
- Retenido.
Un anticipo pagado no necesariamente equivale a avance financiero devengado por obra ejecutada. Primero se entrega el recurso y después debe descontarse proporcionalmente conforme se autorizan las estimaciones.
La recepción física
Debía probar que el Municipio revisó la techumbre terminada y la recibió de conformidad.
Una recepción formal debe identificar, entre otros elementos:
- Fecha real de conclusión.
- Trabajos ejecutados.
- Cumplimiento de especificaciones.
- Observaciones pendientes.
- Responsables que intervinieron.
- Garantía por vicios ocultos.
- Estado financiero.
- Firmas del contratista y de la autoridad.
Una factura emitida al inicio del contrato no puede acreditar lo ocurrido al final.
La confusión documental produce una apariencia de cumplimiento: la plataforma muestra un enlace en cada apartado, pero al abrirlo el ciudadano encuentra siempre el mismo comprobante inicial.
No son cuatro pruebas.
Es un archivo repetido cuatro veces.
El contrato venció, pero la obra seguía “en ejecución”
El calendario contractual establecía como fecha de conclusión el 21 de diciembre de 2025.
Sin embargo, en el formato con corte al cierre de diciembre la obra todavía aparecía con el estatus:
En ejecución.
En el mismo registro no quedó claramente identificado un convenio de ampliación de plazo ni un finiquito que explicara el cierre posterior.
Esa combinación abre tres posibilidades:
- La obra terminó, pero el Municipio no actualizó la plataforma.
- La obra no terminó dentro del plazo y no fue registrado el convenio correspondiente.
- La obra terminó materialmente, pero su cierre administrativo quedó pendiente.
Ninguna de esas hipótesis puede presentarse como hecho sin el expediente completo.
Lo comprobable es que el estatus publicado no coincide con el vencimiento contractual y que el documento enlazado como recepción fue la factura del anticipo.
Si la obra no había terminado, no podía existir recepción final.
Si ya había terminado, el Municipio debía publicar el acta correcta y actualizar el estatus.
En ambos escenarios, la información proporcionada es insuficiente.
Una estructura pública necesita más que una factura
El objeto del contrato no era una compra menor ni un trabajo de mantenimiento rutinario.
Era una techumbre metálica de 313 metros cuadrados instalada sobre un espacio utilizado por personas.
Por ello, el expediente técnico debía permitir verificar aspectos que no pueden acreditarse mirando únicamente una factura:
- Tipo y resistencia del acero.
- Cimentación.
- Anclajes.
- Soldaduras.
- Protección anticorrosiva.
- Altura de la estructura.
- Cargas de viento.
- Peso propio.
- Drenaje pluvial.
- Canalones y bajadas.
- Seguridad durante la construcción.
- Pruebas de calidad.
- Memoria de cálculo estructural.
La petición presentada al Municipio solicitó expresamente las especificaciones de la techumbre, normas técnicas, memoria estructural, cargas consideradas, factores de seguridad y solución de drenaje pluvial.
No se trataba de pedir papeles por acumulación.
Una techumbre puede lucir terminada y, aun así, requerir evidencia técnica que confirme que soportará viento, lluvia, corrosión y uso continuo.
La seguridad estructural no se acredita con una fotografía inaugural ni con el comprobante del anticipo.
La adjudicación directa era posible; la justificación debía estar completa
Por el monto sin IVA, el contrato podía encontrarse dentro del límite económico utilizado para adjudicación directa en 2025.
Eso evita una conclusión incorrecta: no puede afirmarse que la autoridad estuviera obligada, únicamente por el importe, a realizar una licitación pública.
Pero una adjudicación directa tampoco equivale a elegir libremente a cualquier contratista.
El expediente debía demostrar:
- Solicitud fundada de la modalidad.
- Autorización formal.
- Cuando menos tres presupuestos.
- Comparativo de cotizaciones.
- Justificación técnica y económica.
- Capacidad técnica y financiera.
- Experiencia.
- Registro vigente en los padrones.
- Ausencia de impedimentos.
- Fallo y contrato.
Esos documentos fueron solicitados de manera puntual para la obra de Cruz Verde.
El Municipio sostuvo después que la contratación había sido directa porque el monto no rebasaba el límite y afirmó que anexaba presupuestos, comparativo y acta de fallo. También señaló que contaba con documentación fiscal, padrón y manifestaciones del contratista.
La afirmación oficial debe verificarse contra las constancias materiales.
El problema es que acceder al expediente completo se convirtió en una investigación paralela.
La solicitud que abrió otra batalla
El 27 de febrero de 2026 se presentó una petición dirigida al presidente municipal y a la Secretaría de Obras Públicas.
No se pidió únicamente el contrato.
Se solicitó información sobre:
- Planeación.
- Priorización.
- Suficiencia presupuestal.
- Propiedad y disponibilidad del sitio.
- Permisos.
- Impacto ambiental.
- Autorización del Ayuntamiento.
- Contratación.
- Anticipo.
- Garantías.
- Estimaciones.
- CFDI.
- Transferencias.
- Bitácora.
- Supervisión.
- Pruebas de materiales.
- Memoria estructural.
- Beneficiarios.
- Recepción y finiquito.
También se pidió consulta física del expediente y una respuesta organizada, foliada y vinculada con cada requerimiento.
La petición no recibió respuesta dentro del plazo reclamado, por lo que se promovió el juicio de amparo 466/2026 ante el Juzgado Quinto de Distrito.
La obra dejó entonces de ser únicamente un asunto de construcción.
Se convirtió también en un caso sobre acceso a la información.
El expediente apareció después del amparo
Cuando el proceso judicial ya estaba en marcha, la Secretaría de Obras Públicas emitió el oficio:
SOP/241/2026, de fecha 21 de abril de 2026.
La dependencia afirmó contar con la totalidad de la documentación y sostuvo que el expediente tenía:
428 fojas.
Pero para obtener las copias certificadas calculó un costo de:
$20,081.76.
La entrega quedó condicionada al pago previo. El reclamo posterior sostuvo que no se ofrecieron de manera efectiva opciones como consulta directa, entrega digital, versiones públicas, disco, liga electrónica o reproducción mediante un medio aportado por el solicitante.
La administración pasó así de no responder a reconocer que el expediente existía, pero colocarlo detrás de una barrera económica.
El contraste es difícil de ignorar:
- Monto programado de la obra: $2 millones.
- Expediente reconocido: 428 fojas.
- Costo exigido para copias certificadas: $20 mil 81 pesos.
- Anticipo aproximado: $996 mil.
- Documento visible como recepción: la factura de ese anticipo.
La existencia de 428 hojas hace todavía más relevante la pregunta: si el Municipio tenía un expediente tan amplio, ¿por qué la información pública vinculó el mismo PDF en apartados que exigían evidencias distintas?
Dos procedimientos, una misma falta de trazabilidad
La techumbre de Cruz Verde quedó relacionada con dos líneas de revisión diferentes.
La primera fue la solicitud específica y el amparo 466/2026, enfocados exclusivamente en esa obra.
La segunda fue la solicitud general de contratos y expedientes que originó el juicio 657/2026.
En esta última respuesta, la Secretaría de Obras Públicas afirmó mediante el oficio SOP/265/2026 que entregaba los expedientes completos de cada obra del Programa Anual.
La Unidad de Transparencia sostuvo en el oficio UT/687/2026 que la información correspondía a datos públicos y que se daba cumplimiento integral a lo requerido.
Pero el simple enunciado “se entregan expedientes completos” no identifica:
- Qué archivo acredita el anticipo.
- Cuál acredita el avance.
- Dónde está la amortización.
- Qué documento prueba la recepción.
- Cuál es el finiquito.
- Dónde están las pruebas estructurales.
- Qué archivo contiene la transferencia bancaria.
- Qué documento acredita la garantía de vicios ocultos.
En el propio juicio 657 se señaló que el oficio municipal no enumeró los documentos de cada expediente ni relacionó los archivos con los puntos solicitados.
La cantidad de archivos no corrige la falta de trazabilidad.
Cómo debió integrarse el cierre de la obra
Una secuencia documental verificable tendría que mostrar:
Antes de iniciar
- Proyecto ejecutivo.
- Memoria de cálculo.
- Suficiencia presupuestal.
- Disponibilidad del sitio.
- Permisos.
- Procedimiento de contratación.
- Comparativo y fallo.
- Contrato.
- Fianzas.
Al entregar el anticipo
- Factura.
- Fianza de anticipo.
- Póliza contable.
- Transferencia.
- Cuenta receptora.
- Programa de aplicación.
Durante la construcción
- Bitácora.
- Supervisión.
- Generadores.
- Estimaciones.
- Reportes fotográficos.
- Pruebas de materiales.
- Amortización del anticipo.
- Avance físico-financiero.
Al terminar
- Aviso de conclusión.
- Verificación física.
- Acta de entrega-recepción.
- Estimación final.
- Finiquito.
- Garantía de vicios ocultos.
- Planos definitivos.
- Liberación o cancelación de garantías.
En Cruz Verde, la respuesta disponible no permite seguir de manera ordenada toda esa secuencia.
El anticipo aparece.
El resto se dispersa, se repite o queda detrás del expediente que el Municipio cuantificó en 428 fojas.
Lo que está comprobado
- La obra fue programada con una meta de 313 metros cuadrados y 25 beneficiarios.
- La inversión programada fue de $2 millones.
- El contrato reportado fue adjudicado directamente.
- El monto contractual rondó $1.99 millones.
- Se estableció un anticipo de 50%, cercano a $996 mil.
- La factura del anticipo fue vinculada en distintos campos de transparencia.
- La obra aparecía en ejecución después de su fecha contractual de terminación.
- Obras Públicas reconoció un expediente de 428 fojas.
- Se condicionaron las copias certificadas al pago de $20,081.76.
- El Municipio afirmó en otra respuesta que entregaba expedientes completos.
Lo que no quedó acreditado en forma verificable
- Transferencia bancaria del anticipo.
- Aplicación y amortización completa.
- Avances físicos periódicos.
- Estimaciones conciliadas.
- Acta correcta de entrega-recepción.
- Finiquito.
- Garantía actualizada por vicios ocultos.
- Memoria estructural completa.
- Pruebas de calidad.
- Dictamen final de seguridad.
- Explicación del estatus posterior al vencimiento.
Lo que no debe afirmarse todavía
No está probado:
- Que la obra no se haya construido.
- Que el anticipo fuera desviado.
- Que la estructura sea insegura.
- Que hubiera doble pago.
- Que se falsificara la recepción.
- Que exista daño patrimonial.
- Que la adjudicación directa fuera ilegal por el monto.
El hallazgo es documental: la información entregada no acredita de manera diferenciada y trazable cada etapa de la obra.
Preguntas para el derecho de réplica
- ¿La factura del anticipo fue colocada por error como avance físico, financiero y recepción?
- ¿Cuál es el acta auténtica de entrega-recepción?
- ¿La obra concluyó el 21 de diciembre?
- ¿Por qué seguía registrada en ejecución al cierre del mes?
- ¿Existió convenio de ampliación o aplicación de sanciones?
- ¿Dónde está la transferencia del anticipo de 50%?
- ¿En qué estimaciones fue amortizado?
- ¿Dónde están la memoria estructural y las pruebas de soldadura, acero y cimentación?
- ¿Quién emitió el dictamen final de seguridad?
- ¿Cómo se calcularon los 25 beneficiarios?
- ¿Por qué se exigieron $20,081.76 por las 428 copias?
- ¿Por qué no se ofreció desde el inicio una versión digital organizada?
- ¿Cuál de las 428 fojas acredita realmente el cierre financiero y físico?
- ¿Quién validó los enlaces publicados en la plataforma de transparencia?
La obra visible y el expediente que no termina de abrirse
La techumbre puede verse en la explanada.
Lo que no puede verse con la misma facilidad es la ruta documental que llevó casi dos millones de pesos desde el presupuesto hasta la recepción final.
La factura del anticipo permite saber que el contrato contempló entregar casi la mitad del dinero al inicio.
No permite saber cuánto se construyó después.
No demuestra que los materiales cumplieran las especificaciones.
No sustituye las estimaciones.
No acredita la amortización.
No recibe la estructura.
No firma el finiquito.
El Municipio aseguró tener 428 hojas para explicar la obra. Sin embargo, en la información puesta al alcance del ciudadano, una sola factura terminó ocupando el lugar de varias respuestas.
Cruz Verde no plantea únicamente una pregunta sobre una techumbre.
Plantea una pregunta sobre la manera en que Tequisquiapan entiende la transparencia: si basta con llenar cada casilla con algún PDF o si la administración está obligada a demostrar, documento por documento, cómo se contrató, construyó, pagó y recibió una obra pública.
Hasta ahora, la estructura está de pie.
La comprobación completa todavía no.











