Tequisquiapan dio tres obras a un contratista en 56 días por $5.9 millones

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Gilberto Servando Olvera Vega obtuvo, mediante adjudicación directa, contratos para un drenaje en San Nicolás, pavimentación en Bordo Blanco y agua potable en Los Cerritos. El mismo nombre fue el único que se repitió en los tres grupos de posibles contratistas y terminó seleccionado en todos; los formatos públicos dejaron en “No” el campo de motivos legales y repitieron una justificación genérica sobre su capacidad técnica y económica.

El nombre aparece una vez, luego otra y después una tercera.

Primero, junto a un drenaje en San Nicolás. Después, en la rehabilitación de varias calles de Bordo Blanco. Finalmente, en una red de agua potable de Los Cerritos.

En cada registro cambia la obra, la localidad y el grupo de posibles contratistas. Lo que no cambia es el adjudicatario:

Gilberto Servando Olvera Vega.

Entre el primer y el tercer contrato transcurrieron 56 días. El monto conjunto alcanzó $5 millones 978 mil 241 pesos con 32 centavos.

No se trató de una licitación pública ni de una invitación restringida. Los tres contratos fueron registrados como adjudicaciones directas.

Por su monto individual, esa modalidad podía resultar legalmente procedente. Ninguno de los tres contratos, sin IVA, rebasó el límite económico calculado para las adjudicaciones directas de 2025.

El problema aparece en otra parte: la información municipal no permite conocer con suficiente detalle por qué el mismo contratista ofreció las mejores condiciones en tres procedimientos consecutivos, cómo se evaluó su capacidad para ejecutar simultáneamente las obras y qué diferencias concretas tuvieron sus propuestas frente a las de los competidores.

La concentración no prueba favoritismo.

La falta de explicación tampoco lo descarta.


Tres contratos, tres localidades y casi seis millones

La base consolidada entregada por el Municipio identifica las contrataciones de la siguiente manera:

Fecha del contratoObraLocalidadContratoMonto con IVA
15 de agosto de 2025Red de drenaje sanitario en calle Lázaro CárdenasSan NicolásMTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.07$1,993,074.53
4 de septiembre de 2025Rehabilitación de pavimento en varias callesBordo BlancoMTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.14$1,990,471.85
10 de octubre de 2025Rehabilitación de red de agua potable en varias callesLos CerritosMTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.06$1,994,694.94
Total$5,978,241.32

Sin IVA, la suma de los tres contratos asciende a:

$5 millones 153 mil 656 pesos con 31 centavos.

Los registros pueden consultarse en la base consolidada de obras de 2025 y en los formatos trimestrales de la fracción XXVII.

La entrega municipal fue realizada para responder la solicitud OAAZ-TEQ-UT-2026-02-20-034, en la que se pidieron bases completas, motivos y fundamentos de las adjudicaciones, expedientes de obra, convenios, estimaciones, bitácoras, CFDI y comprobantes de pago. Esa falta inicial de respuesta derivó en el juicio de amparo 657/2026.


El único nombre que aparece en los tres grupos

Aunque los contratos fueron registrados como adjudicaciones directas, los formatos municipales enumeraron tres posibles contratistas para cada procedimiento.

Drenaje de Lázaro Cárdenas

La tabla registra a:

  • HUDA Construcciones, S.A. de C.V.
  • Gilberto Servando Olvera Vega.
  • Diana Esthepanie Flores Fernández.

Pavimento de Bordo Blanco

Los nombres asentados fueron:

  • Elizabeth Villeda León.
  • Gilberto Servando Olvera Vega.
  • Andrés Herbert Urquiza.

Agua potable en Los Cerritos

El registro incluye a:

  • Uriel Rubio Arteaga.
  • Porfirio Barrera Vega.
  • Gilberto Servando Olvera Vega.

Los otros seis nombres cambian.

Sólo uno se mantiene en las tres listas y resulta adjudicado en las tres ocasiones.

Eso no demuestra por sí mismo que las cotizaciones hayan sido simuladas ni que existiera un acuerdo previo. Para llegar a esa conclusión sería necesario comparar los documentos originales, sus fechas, precios unitarios, formatos, firmas y metadatos.

Sí demuestra que existe un patrón concreto que debe ser explicado:

Olvera Vega fue el único participante recurrente y ganó los tres procedimientos en menos de dos meses.


“Cuenta con capacidad”: la misma explicación tres veces

En el campo destinado a explicar brevemente por qué fue seleccionado el contratista, los tres registros utilizan esencialmente la misma frase:

“Cuenta con la capacidad técnica y económica para ejecutar la obra”.

La afirmación puede ser válida, pero no constituye por sí sola un análisis comparativo.

No explica:

  • Qué experiencia específica acreditó para cada obra.
  • Qué maquinaria ofreció.
  • Cuánto personal técnico tenía disponible.
  • Qué precios unitarios presentó.
  • En qué aspectos superó a los otros presupuestos.
  • Qué plazo propuso.
  • Qué contratos tenía vigentes.
  • Cómo ejecutaría tres frentes simultáneos.

La red de drenaje, la pavimentación y la red de agua potable no son trabajos idénticos. Cada uno requiere especialidades, equipos, personal, suministros y controles distintos.

La justificación municipal, sin embargo, se mantiene prácticamente igual.

Más grave aún: en los tres registros, el campo llamado:

“Motivos y fundamentos legales aplicados para realizar el procedimiento”

fue llenado con la palabra:

“No”.

La Secretaría de Administración sostuvo después que esos campos se alimentaban automáticamente con base en registros internos. La información entregada muestra otra cosa: no contiene la motivación jurídica individual de las adjudicaciones.


Cómo debía hacerse una adjudicación directa

El término “adjudicación directa” puede generar la impresión de que la autoridad tiene libertad para elegir sin comparación ni explicación.

No es así.

La Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro permitía utilizar esta modalidad cuando el contrato se encontraba dentro del límite económico correspondiente, pero exigía integrar controles documentales para demostrar que la decisión protegía los recursos públicos. La legislación aplicable forma parte del Prontuario oficial estatal de 2025. (queretaro.gob.mx)

La administración debía contar, según correspondiera, con:

  • Cuando menos tres presupuestos o cotizaciones.
  • Análisis comparativo.
  • Justificación técnica y económica.
  • Padrón vigente del contratista.
  • Especialidades autorizadas.
  • Capacidad técnica y financiera.
  • Experiencia.
  • Ausencia de impedimentos legales.
  • Suficiencia presupuestal.
  • Proyecto y catálogo de conceptos.
  • Dictamen o documento que motivara la selección.

La existencia de tres nombres en una tabla no acredita automáticamente que hubiera competencia efectiva.

Para ello se necesita ver:

  • Cuándo fue solicitada cada cotización.
  • Cuándo fue presentada.
  • Qué conceptos contenía.
  • Qué precios ofreció cada participante.
  • Si los tres cotizaron exactamente la misma obra.
  • Si las propuestas fueron elaboradas de manera independiente.
  • Qué criterio determinó al ganador.

La solicitud de información pidió expresamente los dictámenes y justificaciones de las adjudicaciones directas, además de los expedientes completos.


Las tres obras coincidieron durante 34 días

La concentración no fue únicamente financiera.

También fue operativa.

Los calendarios registrados fueron:

  • Lázaro Cárdenas: del 18 de agosto al 15 de noviembre.
  • Bordo Blanco: del 8 de septiembre al 26 de noviembre.
  • Los Cerritos: del 13 de octubre al 17 de noviembre, antes de su ampliación.

Entre el 13 de octubre y el 15 de noviembre de 2025, los tres contratos estuvieron vigentes al mismo tiempo.

Fueron 34 días naturales de superposición.

Durante ese periodo, el contratista debía atender simultáneamente:

  • Una red de drenaje.
  • Pavimentación en varias calles.
  • Una red de agua potable.

La superposición no es ilegal. Una persona contratista puede ejecutar varias obras si tiene capacidad suficiente.

Pero precisamente por ello, la frase genérica sobre “capacidad técnica y económica” debía estar respaldada por documentos que permitieran comprobar:

  • Maquinaria destinada a cada frente.
  • Residentes responsables.
  • Cuadrillas.
  • Calendarios.
  • Proveedores.
  • Equipo de seguridad.
  • Personal afiliado al IMSS.
  • Capacidad financiera para absorber los tres contratos.
  • Avance real de cada obra al momento de recibir la siguiente.

La información entregada no contiene una evaluación integrada de esa carga contractual.


El contrato de Bordo Blanco oculta las calles

La obra número 14 fue descrita como:

“Rehabilitación de pavimento en varias calles, en la colonia Bordo Blanco”.

La base no identifica en esa descripción:

  • Nombres de las calles.
  • Tramos.
  • Longitudes.
  • Superficie.
  • Tipo de pavimento.
  • Metas físicas.
  • Coordenadas.

La expresión “varias calles” dificulta la verificación territorial.

Sin esos datos, un vecino no puede determinar con facilidad:

  • Qué vialidades estaban incluidas.
  • Cuántos metros debían rehabilitarse.
  • Si se concluyeron todos los tramos.
  • Si las estimaciones coinciden con la superficie real.
  • Si trabajos posteriores corresponden al mismo contrato.

La partida presupuestal también quedó vacía en la base consolidada, no sólo para Bordo Blanco, sino para los tres contratos del mismo proveedor.

La opacidad no siempre consiste en negar una obra. En ocasiones basta con describirla de manera tan general que resulte difícil comprobarla.


El anticipo presentado como avance

En el formato del tercer trimestre, el pavimento de Bordo Blanco aparece todavía “en ejecución”.

El archivo denominado:

“FACTURA ANTICIPO 30%.pdf”

fue enlazado simultáneamente como:

  • Informe de avance físico.
  • Informe de avance financiero.
  • Factura.

Una factura de anticipo puede acreditar la emisión de un comprobante por el adelanto previsto. No demuestra cuántas calles se habían pavimentado ni cuánto trabajo había sido realmente ejecutado.

El avance físico necesitaba:

  • Generadores.
  • Mediciones.
  • Reportes del supervisor.
  • Fotografías.
  • Notas de bitácora.
  • Porcentajes de cumplimiento.

El avance financiero debía mostrar:

  • Estimaciones.
  • Importe devengado.
  • Amortización del anticipo.
  • Deducciones.
  • Pólizas.
  • Transferencias.

En el corte trimestral tampoco aparecían acta de recepción ni finiquito.

La base consolidada entregada posteriormente marcó el contrato como “terminado”, pero la respuesta no construyó una ruta clara entre el anticipo, los avances, la recepción, el finiquito y el pago final.


Dos de las tres obras terminaron modificadas

Los contratos de Los Cerritos y Lázaro Cárdenas tuvieron convenios modificatorios de plazo.

En Los Cerritos, la obra pasó de 36 a 60 días. El formato del cuarto trimestre seguía indicando que no se había celebrado convenio, aunque el instrumento ya estaba firmado.

En Lázaro Cárdenas, el plazo pasó de 90 a 109 días. El convenio apareció dentro de la entrega posterior del Municipio.

El dato agrega una dimensión a la evaluación de capacidad.

No basta con demostrar que el contratista podía iniciar tres obras. También debía acreditarse si contaba con los recursos suficientes para cumplir sus plazos originales y cómo afectaron las ampliaciones a la ejecución concurrente.

La Secretaría de Administración negó en el oficio SASIRHMTM/287/2026 que existieran convenios modificatorios, mientras Obras Públicas afirmó en el SOP/265/2026 que sí los adjuntaba. La Unidad de Transparencia remitió ambas versiones mediante el oficio UT/687/2026 y declaró atendida integralmente la solicitud.


Hasta el RFC cambia entre documentos

La base consolidada identifica al contratista con el RFC:

OEVG8005012P8

Los formatos del tercer trimestre muestran:

OFVG8005012P8

La diferencia está en una letra.

Puede tratarse de un error de captura, no de una identidad distinta. Sin embargo, el RFC es el identificador utilizado para cruzar contratos, facturas, padrones y pagos.

Una letra incorrecta puede:

  • Separar registros del mismo proveedor.
  • Impedir sumas automáticas.
  • Dificultar cruces con CFDI.
  • Alterar búsquedas por contratista.
  • Ocultar concentraciones dentro de una base.

En el cuarto trimestre vuelve a aparecer OEVG8005012P8.

La falta de uniformidad refuerza la conclusión de que las bases no fueron conciliadas antes de ser entregadas.


Lo que la concentración sí demuestra

Los documentos permiten comprobar que:

  • El mismo contratista obtuvo tres adjudicaciones directas.
  • Los contratos sumaron $5,978,241.32.
  • Fueron firmados entre el 15 de agosto y el 10 de octubre de 2025.
  • Los tres calendarios se superpusieron durante 34 días.
  • Olvera Vega fue el único nombre repetido en los tres grupos de posibles contratistas.
  • El campo de motivos y fundamentos legales aparece como “No”.
  • La justificación sobre su capacidad fue genérica y repetida.
  • La partida presupuestal quedó vacía.
  • La obra de Bordo Blanco fue descrita sólo como “varias calles”.
  • La factura del anticipo fue utilizada como avance físico y financiero.
  • Dos de los contratos tuvieron ampliaciones de plazo.
  • El RFC presenta diferencias entre registros oficiales.

Lo que todavía no está probado

La documentación no permite afirmar que:

  • Hubo favoritismo.
  • Las cotizaciones fueron simuladas.
  • Los competidores estuvieran relacionados.
  • El contratista careciera de capacidad.
  • Las obras no se ejecutaron.
  • Hubo sobreprecio.
  • Existió doble pago.
  • Se fraccionó ilegalmente un solo proyecto.

Los tres contratos corresponden a objetos y localidades diferentes. Por ello, su suma no basta para sostener un fraccionamiento ilegal.

La hipótesis relevante es otra:

La administración pudo haber concentrado adjudicaciones en un proveedor sin transparentar suficientemente las razones comparativas y la evaluación de su capacidad concurrente.

Esa hipótesis debe verificarse con los expedientes completos.


Los documentos que faltan para cerrar la investigación

El Municipio debe entregar, para cada uno de los tres contratos:

  1. Las tres cotizaciones originales.
  2. Fecha y medio por el cual fueron solicitadas.
  3. Catálogo de conceptos entregado a cada cotizante.
  4. Propuesta técnica y económica.
  5. Comparativo de precios unitarios.
  6. Dictamen individual de adjudicación.
  7. Documento que acreditó la capacidad del ganador.
  8. Padrón estatal y municipal vigente.
  9. Relación de obras vigentes del contratista al momento de cada adjudicación.
  10. Maquinaria, personal y técnicos asignados.
  11. Bitácoras.
  12. Estimaciones y generadores.
  13. CFDI y UUID.
  14. Pólizas contables.
  15. Transferencias bancarias.
  16. Amortización de anticipos.
  17. Actas de entrega-recepción.
  18. Finiquitos.
  19. Garantías de cumplimiento y vicios ocultos.
  20. Planos y metas físicas de las “varias calles” de Bordo Blanco.

Preguntas para el derecho de réplica

Antes de la publicación definitiva, el Gobierno de Tequisquiapan y el contratista deben tener oportunidad de responder:

  1. ¿Por qué Gilberto Servando Olvera Vega fue el único participante que apareció en los tres grupos?
  2. ¿Qué diferencias económicas tuvo su propuesta frente a cada competidor?
  3. ¿Quién elaboró y firmó los tres dictámenes?
  4. ¿Por qué el campo de motivos legales fue llenado con “No”?
  5. ¿Por qué se utilizó la misma justificación genérica en los tres procedimientos?
  6. ¿Cómo se acreditó la capacidad para ejecutar simultáneamente tres obras?
  7. ¿Qué maquinaria y personal se asignaron a cada frente?
  8. ¿Qué calles específicas comprendió el contrato de Bordo Blanco?
  9. ¿Cuál es el RFC correcto del contratista?
  10. ¿Por qué la partida presupuestal quedó vacía?
  11. ¿Dónde están los comparativos de precios unitarios?
  12. ¿Los anticipos fueron transferidos y amortizados?
  13. ¿Por qué una factura de anticipo fue presentada como avance físico y financiero?
  14. ¿Las tres obras terminaron dentro de las condiciones originalmente contratadas?
  15. ¿Por qué dos requirieron ampliaciones?
  16. ¿Qué área revisó la consistencia de las bases antes de entregarlas en el amparo 657/2026?

Tres veces ganador, una explicación pendiente

La historia de Bordo Blanco no comienza ni termina en una calle.

Comienza en una base de datos donde el mismo nombre aparece en tres procedimientos distintos y termina con casi seis millones de pesos adjudicados en 56 días.

La administración puede demostrar que hubo competencia real.

Puede presentar las cotizaciones, los comparativos, las bitácoras, la maquinaria, los pagos y los finiquitos.

También puede explicar que un contratista eficiente obtuvo tres obras porque ofreció mejores precios y contaba con capacidad suficiente.

Pero esa explicación no puede descansar únicamente en una frase repetida:

“Cuenta con capacidad técnica y económica”.

Cuando el dinero es público, la capacidad no se declara: se acredita.

Y cuando un mismo contratista resulta ganador tres veces consecutivas, la obligación de explicar no disminuye.

Se vuelve tres veces mayor.

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