La base consolidada identifica una adjudicación directa por $2.19 millones a Jorge Luis Ordaz Morales; el expediente individual entregado bajo el nombre de la misma obra contiene una invitación restringida por $1.04 millones a José Guadalupe Hernández Reséndiz. Tequisquiapan no explicó si se trata de dos etapas, dos tramos o un expediente equivocado.
Sobre la mesa no hay una sola versión de la obra de calle La Palma.
Hay dos.
En la primera, el Municipio de Tequisquiapan rehabilitó el pavimento de esta calle en El Sauz mediante una adjudicación directa a Jorge Luis Ordaz Morales. El contrato fue registrado con el número:
MTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.10
El monto asentado fue de $2 millones 190 mil 347 pesos con 15 centavos, con un plazo de ejecución de 80 días.
En la segunda versión, localizada durante la revisión del expediente individual entregado bajo el nombre “10- PAVIMENTO CALLE PALMA – EL SAUZ”, la obra aparece vinculada con otro contrato:
MTQ.SOP.FAISMUN2025.IR.2025.32
El contratista ya no es Jorge Luis Ordaz Morales, sino José Guadalupe Hernández Reséndiz. La modalidad deja de ser adjudicación directa y se convierte en invitación restringida. El monto baja a $1 millón 43 mil 76 pesos con 48 centavos, con un periodo registrado del 3 de noviembre al 22 de diciembre de 2025.
Entre una versión y otra existe una diferencia de:
$1 millón 147 mil 270 pesos con 67 centavos.
No cambia únicamente el precio. Cambia prácticamente toda la identidad administrativa de la obra.
La primera versión: contrato 10
La base consolidada entregada por el propio Municipio registra la obra de la siguiente manera:
| Campo | Información registrada |
|---|---|
| Ejercicio | 2025 |
| Expediente | 10 |
| Contrato | MTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.10 |
| Modalidad | Adjudicación directa |
| Objeto | Rehabilitación de pavimento en calle La Palma |
| Localidad | El Sauz |
| Contratista | Jorge Luis Ordaz Morales |
| RFC | OAMJ8802256N3 |
| Monto sin IVA | $1,888,230.30 |
| Monto con IVA | $2,190,347.15 |
| Plazo | 80 días naturales |
| Estatus | Terminado |
La información puede consultarse en la BASE CONSOLIDADA DE OBRAS 2025.xlsx.
En esa versión, la administración presenta una obra identificable: contrato 10, adjudicación directa, un contratista, un monto y un plazo.
Si éste es el contrato correcto, el expediente documental debía contener, entre otros elementos, la solicitud o autorización de la adjudicación, al menos tres presupuestos, el análisis comparativo, la justificación técnica y económica, la capacidad del contratista, el proyecto, las estimaciones, la bitácora, los comprobantes de pago, la recepción y el finiquito.
La solicitud OAAZ-TEQ-UT-2026-02-20-034 pidió precisamente que cada expediente estuviera integrado con contrato y anexos, suficiencia presupuestal, dictamen técnico, procedimiento de contratación, fallo, estimaciones, bitácora, avances físico-financieros, CFDI, UUID y comprobantes de pago.
La segunda versión: contrato 32
El problema aparece cuando se abre el paquete individual que el Municipio clasificó como la obra número 10.
Allí, según la revisión documental realizada sobre ese expediente, la rehabilitación de calle La Palma aparece relacionada con información distinta:
| Campo | Expediente individual |
|---|---|
| Contrato | MTQ.SOP.FAISMUN2025.IR.2025.32 |
| Modalidad | Invitación restringida |
| Contratista | José Guadalupe Hernández Reséndiz |
| Monto con IVA | $1,043,076.48 |
| Periodo | 3 de noviembre al 22 de diciembre de 2025 |
Esta segunda versión no coincide con la base en cinco elementos esenciales:
- Número contractual.
- Modalidad de contratación.
- Contratista.
- Monto.
- Calendario.
No estamos ante una diferencia de cuatro pesos, una abreviatura o una fecha mal capturada.
Estamos ante dos identidades contractuales incompatibles colocadas alrededor de una obra presentada con el mismo nombre y ubicación.
El índice sólo reconoce un paquete
El índice general de la información entregada incluye una sola carpeta denominada:
“10- PAVIMENTO CALLE PALMA – EL SAUZ”
No identifica dentro de ese punto dos etapas, dos tramos ni dos contratos distintos. Tampoco advierte que el paquete pudiera contener documentación correspondiente a otra obra.
Puede revisarse en el Indice de información entregada.xlsx.
Esto importa porque la respuesta municipal no fue una entrega espontánea. Se produjo después de un juicio de amparo en el que se ordenó responder la solicitud de información. La autoridad sostuvo que estaba entregando una base completa y expedientes organizados por contrato.
La Secretaría de Obras Públicas afirmó en el oficio SOP/265/2026 que había entregado los expedientes completos de cada una de las obras del Programa Anual, integrados con la documentación solicitada.
La Unidad de Transparencia incorporó esa afirmación al oficio UT/687/2026 y aseguró que la información atendía “de manera integral” la solicitud.
Una respuesta integral debía permitir saber sin ambigüedades cuál contrato correspondía a cada obra.
En La Palma ocurre lo contrario.
No son procedimientos equivalentes
La adjudicación directa y la invitación restringida no son dos nombres intercambiables.
Cada modalidad exige una ruta documental diferente conforme a la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, incluida en el Prontuario oficial de legislación administrativa y fiscal de 2025.
Si fue adjudicación directa
El expediente debía mostrar, de manera particular:
- Solicitud y autorización de la modalidad.
- Presupuestos o cotizaciones.
- Comparativo de precios y condiciones.
- Justificación técnica y económica.
- Capacidad de respuesta del contratista.
- Registro vigente en el padrón.
- Ausencia de impedimentos.
- Dictamen que explicara la selección.
Si fue invitación restringida
Debían encontrarse:
- Acuerdo o determinación sobre los invitados.
- Invitaciones formales.
- Bases.
- Visita al lugar, cuando correspondiera.
- Junta de aclaraciones.
- Presentación y apertura de propuestas.
- Evaluación técnica y económica.
- Dictamen.
- Fallo.
- Contrato con el participante ganador.
Las dos modalidades pueden ser legales cuando se actualizan sus requisitos. El problema de La Palma no es, por ahora, afirmar que una de ellas estaba prohibida.
El problema es que no puede determinarse cuál de las dos fue realmente utilizada para la obra que el Municipio entregó bajo ese nombre.
La diferencia no es sólo económica
La distancia entre los dos montos es de $1,147,270.67.
El contrato del expediente individual representa aproximadamente 52.4% menos que el valor asentado en la base.
Pero incluso esa comparación podría resultar engañosa mientras el Municipio no aclare si los documentos corresponden a:
- La misma obra.
- Dos etapas.
- Dos tramos diferentes.
- Proyectos con metas físicas distintas.
- Una carpeta mal integrada.
- Un contrato correctamente ejecutado y otro registrado por error.
Sin catálogos de conceptos comparables, planos, coordenadas, longitudes, superficies y metas físicas, los dos montos no pueden ponerse frente a frente como si compraran exactamente lo mismo.
Esa información era indispensable.
Una obra de pavimento puede variar de precio según:
- Metros cuadrados intervenidos.
- Tipo de base.
- Espesor.
- Guarniciones.
- Banquetas.
- Drenaje.
- Señalización.
- Obras complementarias.
- Condiciones del suelo.
Por eso, antes de concluir que hubo duplicidad o sobreprecio, deben cotejarse las metas de ambos contratos.
La respuesta no permitió hacerlo con certeza.
Cuatro escenarios posibles
La documentación disponible abre al menos cuatro explicaciones. Ninguna ha sido confirmada oficialmente.
Primera hipótesis: dos etapas
Podrían existir dos intervenciones diferentes en calle La Palma.
En ese caso, el Municipio debe identificar:
- Qué tramo pertenece al contrato 10.
- Qué tramo pertenece al contrato 32.
- Qué metas ejecutó cada contratista.
- Por qué el índice sólo menciona un expediente.
- Dónde se encuentra el segundo paquete.
- Si ambos contratos fueron incorporados al Programa Anual de Obra.
Segunda hipótesis: expediente equivocado
La carpeta número 10 pudo contener documentación de otro contrato.
Si esto ocurrió, la entrega presentada ante Transparencia y utilizada para acreditar el cumplimiento del amparo sería defectuosa: la autoridad habría entregado un expediente distinto del anunciado.
Tercera hipótesis: error en la base
El contrato 10 podría ser un registro equivocado, mientras que el expediente 32 correspondería a la obra real.
En ese supuesto, la base consolidada tendría incorrectos el contrato, contratista, modalidad, monto y plazo de una obra por más de $2.1 millones.
Cuarta hipótesis: dos contratos superpuestos
La posibilidad más delicada es que ambos documentos se refieran a metas iguales o parcialmente coincidentes.
Eso podría generar riesgos de:
- Duplicidad de metas.
- Registro doble de beneficiarios.
- Confusión en estimaciones.
- Pagos asociados al tramo equivocado.
- Utilización de dos procedimientos para una misma necesidad.
- Fragmentación artificial del proyecto.
No hay evidencia suficiente para afirmar que esto ocurrió. Es una hipótesis que sólo puede descartarse o confirmarse con los proyectos, catálogos, planos, estimaciones y pagos completos.
Cómo debía entregarse la información
La administración tenía una forma sencilla de evitar la contradicción: proporcionar una matriz de trazabilidad.
| Obra | Tramo | Contrato | Contratista | Modalidad | Meta física | Monto | Expediente |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Calle La Palma | Tramo 1 | — | — | — | — | — | — |
| Calle La Palma | Tramo 2 | — | — | — | — | — | — |
Si sólo existía una obra, debía aparecer una sola línea.
Si existían dos etapas, debían estar separadas.
Si el contrato 32 correspondía a otra calle, debía estar en otro expediente.
La solicitud original exigió campos suficientes para realizar precisamente ese cruce: número de contrato, ubicación, contratista, montos, plazos, estatus y ligas a los anexos.
El oficio UT/687/2026, en cambio, remitió genéricamente a carpetas y discos compactos, mientras declaraba cumplida integralmente la petición.
Lo que debe aclarar Tequisquiapan
Para cerrar el caso de La Palma, el Municipio tendría que contestar documentalmente:
- ¿Cuántos contratos se celebraron para calle La Palma en El Sauz durante 2025?
- ¿El contrato 10 corresponde efectivamente a esa calle?
- ¿El contrato 32 corresponde a la misma ubicación?
- ¿Son dos etapas o dos tramos diferentes?
- ¿Cuál es la longitud y superficie de cada contrato?
- ¿Quién ejecutó físicamente cada parte?
- ¿Por qué cambian contratista, monto y modalidad?
- ¿Cuál de los expedientes fue entregado dentro de la carpeta número 10?
- ¿Dónde está el expediente del otro contrato?
- ¿Cuáles CFDI, pólizas y transferencias corresponden a cada obra?
- ¿Existen planos georreferenciados que demuestren que no se duplicaron metas?
- ¿Por qué la base consolidada no explica la existencia de ambas versiones?
- ¿Quién validó la correspondencia entre el índice, la base y los archivos antes de entregarlos?
- ¿Se corrigieron posteriormente los registros de transparencia?
Hechos comprobados
La base consolidada identifica una rehabilitación de calle La Palma bajo el contrato 10, adjudicada directamente a Jorge Luis Ordaz Morales por $2,190,347.15.
El expediente individual revisado bajo el nombre de esa obra fue asociado con el contrato 32, mediante invitación restringida, a José Guadalupe Hernández Reséndiz por $1,043,076.48.
La diferencia entre ambas cifras es de $1,147,270.67.
El índice municipal sólo identifica un paquete denominado “Pavimento calle Palma – El Sauz”.
Hallazgo
La información entregada no permite establecer de manera congruente qué contrato, contratista, modalidad, monto y plazo corresponden a la obra pública informada.
Hipótesis
Podrían existir dos etapas, un error de clasificación, una base incorrecta o metas parcialmente superpuestas.
Ninguna debe presentarse todavía como hecho.
Lo que no está probado
No está acreditado:
- Que existiera doble pago.
- Que se hubiera contratado dos veces la misma obra.
- Que una de las empresas no ejecutara trabajos.
- Que hubiera fraccionamiento ilegal.
- Que existiera desvío de recursos.
- Que el pavimento no se hubiera realizado.
Una calle, dos expedientes y ninguna explicación
El caso de La Palma no exige imaginar una operación clandestina.
La contradicción ya está escrita en los documentos públicos.
Una hoja dice contrato 10.
Otra conduce al 32.
Una señala adjudicación directa.
Otra, invitación restringida.
Una atribuye la obra a Jorge Luis Ordaz Morales.
Otra a José Guadalupe Hernández Reséndiz.
Entre ambas versiones hay más de $1.1 millones de diferencia.
La administración puede tener una explicación sencilla: dos etapas, dos tramos o una carpeta mal colocada. Pero mientras no la documente, la obra seguirá teniendo dos identidades oficiales.
Y una administración que no puede decir con certeza qué contrato corresponde a una calle tampoco puede sostener, sin reservas, que entregó un expediente completo, organizado y verificable.











