El documento fue fechado el 5 de septiembre, pero utiliza como justificación un oficio de noviembre; además, invoca en distintas páginas tanto la adjudicación directa como la invitación restringida.
Tequisquiapan, Qro.- El convenio modificatorio del drenaje sanitario de calle Lázaro Cárdenas, en San Nicolás, contiene una cronología que no puede ocurrir en el orden en que fue redactada.
La obra fue adjudicada directamente a Gilberto Servando Olvera Vega mediante el contrato:
MTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.07
El importe registrado fue de:
- $1,718,167.70 sin IVA.
- $1,993,074.53 con IVA.
El contrato original se celebró el 15 de agosto de 2025 y estableció un periodo de 90 días, del 18 de agosto al 15 de noviembre.
Posteriormente se integró el convenio:
MTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.07.01
2. CONVENIO LAZARO CARDENAS.pdf
El documento se firmó antes de la petición que dice atender
La página cuatro del convenio afirma expresamente que fue firmado:
“A 05 de septiembre de dos mil veinticinco”.
Pero en sus antecedentes vincula la ampliación con un oficio del presidente del Comité de Obra fechado en noviembre de 2025.
Así, la secuencia documental queda invertida:
- Contrato original: 15 de agosto.
- Firma del convenio: 5 de septiembre.
- Oficio utilizado para justificarlo: noviembre.
El convenio habría sido firmado alrededor de dos meses antes del oficio que, según el propio documento, sustentó la necesidad de ampliar el plazo.
Puede tratarse de un error de captura o de plantilla. Pero en cualquiera de los dos casos estamos frente a un instrumento público firmado cuya cronología interna es incompatible.
Un mismo convenio invoca dos modalidades diferentes
La contradicción no termina en las fechas.
En sus primeras declaraciones, el documento cita:
- Artículo 30, fracción II.
- Artículo 31, fracción II.
Estas disposiciones corresponden a invitación restringida.
Más adelante, el mismo convenio afirma que la obra se realizó mediante:
- Adjudicación directa.
- Artículo 30, fracción I.
- Artículo 31, fracción I.
Además, el número del contrato incluye las siglas AD, correspondientes a adjudicación directa.
El documento habla también de un “procedimiento de licitación por adjudicación directa”, mezcla de conceptos jurídicamente distintos.
La modalidad real parece ser la adjudicación directa, pero el convenio incorpora fundamentos correspondientes a otra forma de contratación.
La ampliación sí estaba dentro del 25%
El plazo pasó de 90 a 109 días:
- Aumento: 19 días.
- Variación: aproximadamente 21.1%.
El artículo 56 permite modificar hasta 25% del plazo original, por lo que el porcentaje, aisladamente, no rebasa el máximo legal.
El problema está en cómo se justificó y formalizó.
La ley establece que las modificaciones deben:
- Estar debidamente justificadas.
- Ser suscritas oportunamente.
- Formalizarse mediante convenio.
- Contar previamente con garantías adicionales.
- Integrarse al expediente técnico.
- Mantener congruencia entre causas, fechas y documentos.
Un convenio no puede apoyarse coherentemente en una petición emitida después de haber sido firmado. Ley_Obra_Publica_Queretaro_2025.pdf.
Por monto, la adjudicación directa era posible
El monto sin IVA fue de $1.71 millones.
El límite de adjudicación directa para 2025 fue aproximadamente de $2.48 millones sin IVA, al aplicar el 0.004% al Presupuesto de Egresos estatal de $62,186,966,831.
Por tanto, no debe afirmarse que la modalidad fue incorrecta únicamente por el monto.
Lo que debe comprobar el Municipio es que solicitó tres presupuestos y acreditó capacidad técnica, financiera, experiencia, padrón vigente y ausencia de impedimentos, como exige el artículo 33.
Cómo debió hacerse
La secuencia correcta tendría que haber sido:
- Detectar técnicamente la necesidad de ampliar.
- Registrar la circunstancia en la bitácora.
- Recibir la solicitud formal del comité o contratista.
- Emitir dictamen de supervisión.
- Calcular la ampliación.
- Solicitar garantías adicionales.
- Firmar el convenio.
- Actualizar el programa de ejecución.
- Publicar la modificación en transparencia.
La documentación entregada presenta primero la firma y después la causa utilizada para sustentarla.
Preguntas al Municipio
- ¿El convenio se firmó realmente el 5 de septiembre?
- ¿Cuál es la fecha exacta del oficio del Comité de Obra?
- ¿Cómo pudo utilizarse un oficio de noviembre para justificar un convenio de septiembre?
- ¿Se trata de un error de captura, de integración o de fecha?
- ¿Por qué el convenio cita disposiciones de invitación restringida y adjudicación directa?
- ¿Dónde están la garantía adicional y el dictamen del supervisor?
- ¿Cuándo fue publicado el convenio en la plataforma de transparencia?
- ¿Quién revisó jurídicamente el instrumento antes de su firma?











