La nómina que no quisieron entregar en TX

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La nómina que no quisieron entregar: Tequisquiapan respondió con manuales y presupuestos, no con la plantilla autorizada

Una solicitud ciudadana pidió la plantilla autorizada del municipio para 2024 y 2025, con número de plazas, fundamento de autorización e histórico de cambios. La respuesta oficial no entregó esa base puntual: remitió a manuales generales, a un CD y a los presupuestos de egresos.

Tequisquiapan, Qro.- La pregunta era concreta y técnica: ¿cuál es la plantilla autorizada del municipio en 2024 y 2025?, ¿cuántas plazas aprobadas existen por área y por puesto?, ¿con qué acto fueron autorizadas?, ¿y qué cambios hubo en ese periodo? La solicitud de información OAAZ-TEQ-UT-2026-02-06-002 no dejó margen para la confusión: pidió la plantilla autorizada, el organigrama oficial, el catálogo de puestos y el tabulador de sueldos, en una bases de datos que se pudiera trabajar adecuadamente en formato electrónico y no en imágenes ni en PDF escaneado.

La respuesta oficial, sin embargo, tomó otro camino. En el oficio UT/251/2026, de fecha 31 de marzo de 2026, la Unidad de Transparencia del Municipio de Tequisquiapan informó que la Dirección de Recursos Humanos había dado contestación mediante el oficio RH/68/2026. Ahí, Recursos Humanos sostuvo que la plantilla autorizada, organigrama y estructura administrativa de 2024 y 2025 “se encuentran en los manuales generales de organización”, y que los tabuladores de sueldos de ambos ejercicios “se encuentran en los Presupuestos de Egresos”, añadiendo que la información se ponía a disposición “a través de un CD”. Es decir: en vez de entregar la base exacta pedida, la autoridad remitió al solicitante a documentos generales.

El punto delicado no es menor. Una cosa es un manual de organización o un presupuesto, y otra muy distinta una plantilla autorizada en sentido estricto: una base verificable que permita saber, por ejercicio, área, puesto, tipo de plaza, número de plazas autorizadas, fundamento de aprobación y modificaciones en el tiempo. Los propios presupuestos entregados permiten ver un dato duro: el municipio reportó 664 plazas en 2024 y 697 plazas en 2025. Es decir, hubo un aumento de 33 plazas de un año al otro. Pero la respuesta oficial no entregó el histórico que explique, con claridad, quién aprobó esos movimientos, qué plazas se crearon, cuáles se modificaron y desde cuándo surtieron efecto.

Hay además una inconsistencia que ensucia la certeza documental del expediente. La constancia de notificación personal incorporada en la respuesta hace referencia al oficio UT/231/2026, mientras que el documento de respuesta visible está identificado como UT/251/2026. Puede parecer un detalle burocrático, pero cuando la discusión gira en torno a la trazabilidad de una respuesta pública, los números de oficio importan. Mucho.

La revisión del portal oficial de transparencia del propio municipio abre todavía más preguntas. En la sección del Artículo 66 aparecen publicados el “Organigrama Municipio de Tequisquiapan Querétaro 2024”, así como modificaciones al Manual General de Organización con fechas 30 de enero de 2025 y 7 de marzo de 2025,

Además del Presupuesto de Egresos 2025. Si esos documentos existen, están identificados y se encuentran visibles en el portal oficial, la pregunta periodística es inevitable: ¿por qué la respuesta a la solicitud fue una remisión genérica a manuales y presupuestos, en vez de una entrega exhaustiva, ordenada y en formato abierto de la plantilla autorizada pedida? (tequisquiapan.gob.mx)

La ley queretana tampoco deja demasiado espacio para el regateo. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro establece que los sujetos obligados deben documentar todo acto derivado del ejercicio de sus facultades; que la existencia de la información se presume cuando corresponde a sus competencias; y que, cuando la información solicitada consista en bases de datos, debe privilegiarse su entrega en formatos abiertos. La misma ley añade que el acceso debe darse en la modalidad de entrega elegida por el solicitante, y que el recurso de revisión procede cuando se entrega información incompleta, distinta a la solicitada o en formato distinto al pedido.

A nivel nacional, el marco general va en el mismo sentido: la Ley General de Transparencia señala que el derecho de acceso comprende solicitar y recibir información, y que su interpretación debe regirse por el principio de máxima publicidad. No se trata de un favor administrativo, sino de un derecho. (Cámara de Diputados)

El fondo del caso es político antes que técnico. No se discute solo si el municipio entregó “algo”, sino si entregó lo que realmente se pidió: la radiografía completa de su estructura de plazas. En un gobierno que reconoce en sus propios presupuestos un salto de 664 a 697 plazas entre 2024 y 2025, responder con manuales, presupuestos y remisiones generales no despeja dudas: las multiplica. Y cuando una autoridad obliga al ciudadano a reconstruir la nómina a pedazos, lo que se transparenta no es la plantilla: es la opacidad.

La ley estatal obliga a los sujetos obligados a documentar todo acto de sus facultades y presume la existencia de la información cuando ésta corresponde a sus competencias.

También establece que, si se trata de bases de datos, debe privilegiarse la entrega en formatos abiertos, y que el acceso debe darse en la modalidad elegida por quien solicita la información.

El recurso de revisión procede, entre otros supuestos, por información incompleta, información que no corresponda con lo solicitado, falta de respuesta en plazo o entrega en formato distinto al pedido.

INFOQRO mantiene habilitada en su portal oficial la ruta de recursos de revisión y sus preguntas frecuentes señalan que este medio puede presentarse contra respuestas incompletas o cuando la autoridad omite responder. (InfoQRO)

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