Tequisquiapan entregó aulas antes de firmar contrato

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El Gobierno municipal anunció la entrega de dos salones en la Primaria 20 de Noviembre de Hacienda Grande el 4 de octubre de 2025. Sin embargo, los registros entregados después del amparo ubican la invitación a contratistas el 10 de octubre, la firma del contrato el día 23 y el inicio formal de los trabajos el 24. La misma obra aparece con montos, metas, fechas y estatus que no coinciden entre sí.

Tequisquiapan, Qro.- Las aulas ya tenían paredes, ventanas, mobiliario y una ceremonia de entrega.

En las fotografías difundidas por medios locales, el presidente municipal de Tequisquiapan aparecía acompañado por autoridades educativas, integrantes del Ayuntamiento y habitantes de Hacienda Grande. El mensaje era sencillo: la administración había cumplido una petición histórica de la Escuela Primaria 20 de Noviembre.

La publicación fue fechada el 4 de octubre de 2025 y afirmó que el Gobierno Municipal entregó dos nuevas aulas. El alcalde habló de una obra decidida por la ciudadanía y pidió a padres de familia, docentes y estudiantes cuidar las instalaciones. (Amanecer Qro)

Pero en los documentos de transparencia que el propio Municipio entregó meses después aparece una cronología distinta.

Según esos archivos, cuando las aulas fueron presentadas públicamente como terminadas:

  • Las invitaciones a los posibles contratistas todavía no habían sido emitidas.
  • La junta de aclaraciones aún no se celebraba.
  • El fallo no había sido formalizado.
  • El contrato no estaba firmado.
  • El plazo oficial de construcción todavía no comenzaba.

Si las publicaciones y el contrato corresponden a la misma obra, la administración entregó públicamente las aulas 19 días antes de firmar el contrato y 20 días antes de la fecha registrada para iniciar los trabajos.

No es una diferencia menor.

Es una secuencia administrativa que, tal como fue informada, coloca primero la inauguración y después la contratación.


Las fechas que no caben en el mismo calendario

El formato del cuarto trimestre identifica la obra con el contrato:

MTQ/SOP/FAISMUN2025/AD/2025/18

Los datos asentados por la Secretaría de Obras Públicas son los siguientes:

Acto registradoFecha
Invitación a contratistas10 de octubre de 2025
Junta de aclaraciones15 de octubre de 2025
Firma del contrato23 de octubre de 2025
Inicio de los trabajos24 de octubre de 2025
Terminación contractual28 de noviembre de 2025
Actualización del formato31 de diciembre de 2025

Fuente documental: formatos trimestrales entregados.

Frente a esas fechas aparece la comunicación pública.

El 3 de julio, medios locales informaron que el Gobierno municipal había iniciado la construcción de nuevas aulas en esa misma primaria. El 23 de septiembre se difundió que el alcalde había supervisado los salones y que estaban próximos a concluirse. Finalmente, el 4 de octubre se publicó la ceremonia de entrega de las dos aulas. (Voz Imparcial)

La secuencia pública fue:

  1. Inicio anunciado en julio.
  2. Obra próxima a terminar en septiembre.
  3. Entrega en octubre.
  4. Invitaciones registradas seis días después.
  5. Contrato firmado 19 días después.
  6. Inicio contractual 20 días después.

La explicación puede ser administrativa.

Tal vez las fechas del formato fueron capturadas incorrectamente.

Tal vez la ceremonia correspondió a otras aulas.

Tal vez el contrato 18 documenta una fase distinta.

Tal vez la información pública fue integrada meses después con fechas que no corresponden a la ejecución real.

También existe una hipótesis más delicada: que el procedimiento contractual haya sido formalizado cuando los trabajos ya se encontraban ejecutados.

Ninguna de esas posibilidades puede afirmarse todavía como hecho. Lo comprobable es que la cronología oficial y la cronología pública son incompatibles y el Municipio no explicó la diferencia.


Primero fueron dos aulas; después apareció una

La obra tampoco conserva el mismo alcance en todos los documentos.

El Programa de Obra Pública aprobado para 2025 registró:

  • Construcción de aulas, en plural.
  • Meta física: dos aulas.
  • Beneficiarios estimados: 60 personas.
  • Inversión aprobada: $2 millones 200 mil pesos.

La relación oficial de programas y proyectos del tercer trimestre también conservó el nombre en plural y la inversión de $2.2 millones. (Municipio de Tequisquiapan)

El formato contractual entregado después cambió la descripción a:

“Construcción de aula en Escuela Primaria 20 de Noviembre”.

En singular.

La base consolidada registró:

  • Monto sin IVA: $1,458,652.25.
  • Monto con IVA: $1,692,036.61.
  • Contratista: Andrés Herbert Urquiza.
  • Plazo: 36 días naturales.
  • Modalidad: adjudicación directa.

Fuente: base consolidada de obras de 2025.

Entre el presupuesto programado y el monto del contrato existe una diferencia de:

$507,963.39

El contrato quedó 23.1% por debajo de la inversión aprobada.

Que una obra cueste menos de lo presupuestado no constituye una irregularidad. Puede representar economía, ajuste de precios o reducción del alcance.

Pero aquí la diferencia económica coincide con una diferencia física:

DocumentoMeta informada
Programa de ObraDos aulas
Comunicados de entregaDos aulas
Base contractualUn aula, en singular
Inversión programada$2.2 millones
Contrato registrado$1.69 millones

La administración debe aclarar si el contrato pagó una o dos aulas, si hubo otra contratación complementaria o si la palabra en singular es simplemente un error de captura.

Sin esa explicación no puede determinarse si se ejecutó la meta completa ni qué pasó con los más de medio millón de pesos que separan el presupuesto aprobado del contrato reportado.


La adjudicación directa podía utilizarse, pero no sin expediente

El contrato fue adjudicado directamente.

Por monto, la modalidad era posible.

La Ley de Obra Pública del Estado establece que pueden adjudicarse directamente las obras cuyo monto sin IVA no rebase el 0.004% del Presupuesto de Egresos estatal. Para 2025, con un presupuesto de $62,186,966,831, ese límite fue de aproximadamente $2,487,478.67 sin IVA. El contrato del aula fue de $1,458,652.25 sin impuestos, por debajo del umbral. (queretaro.gob.mx)

Por tanto, no sería correcto afirmar que Tequisquiapan estaba obligado, solamente por el monto, a realizar una invitación restringida o una licitación pública.

Pero adjudicación directa no significa contratación sin competencia.

El artículo 33 de la Ley de Obra Pública obliga a solicitar como mínimo tres presupuestos y adjudicar a quien cuente con la mejor capacidad de respuesta inmediata. También exige recursos técnicos y financieros, experiencia, domicilio administrativo en Querétaro, padrón vigente y ausencia de impedimentos.

En el formato municipal aparecen tres posibles participantes:

  • Construcciones Reynada, S.A. de C.V.
  • Andrés Herbert Urquiza.
  • Elizabeth Villeda León.

El adjudicatario fue Andrés Herbert Urquiza.

Sin embargo, el campo denominado:

“Motivos y fundamentos legales aplicados para realizar el procedimiento”

fue llenado con una sola palabra:

“No”.

La breve justificación de la selección dice únicamente que el ganador contaba con capacidad técnica y económica.

La frase no permite conocer:

  • Qué precio ofreció cada participante.
  • Cuál era la diferencia económica entre las propuestas.
  • Qué experiencia tenía cada uno en infraestructura educativa.
  • Qué maquinaria y personal propusieron.
  • Qué plazo planteó cada contratista.
  • Por qué Andrés Herbert Urquiza presentó las mejores condiciones.

La solicitud original exigía expresamente la motivación, el dictamen, el contrato, estimaciones, bitácora, avances, finiquito, CFDI y comprobantes de pago.

Obras Públicas respondió mediante el oficio SOP/265/2026 que entregaba todos los expedientes completos y organizados.

El caso de Hacienda Grande muestra que llenar una tabla no necesariamente permite reconstruir la contratación.


Los contratistas aparecieron también como funcionarios

El archivo contiene una inconsistencia adicional.

La tabla destinada a identificar a las personas servidoras públicas participantes en la junta de aclaraciones no presenta nombres y cargos de funcionarios municipales.

En su lugar repite a los tres posibles contratistas:

  • José Antonio Arzeta Reynada, relacionado con Construcciones Reynada.
  • Andrés Herbert Urquiza.
  • Elizabeth Villeda León.

En las columnas donde deberían aparecer el RFC y el cargo de cada servidor público, se colocaron denominaciones de contratistas y claves fiscales.

No se trata únicamente de una falta de ortografía.

Ese error impide saber:

  • Qué funcionario presidió la junta.
  • Quién representó a Obras Públicas.
  • Si intervino el Órgano Interno de Control.
  • Quién evaluó las propuestas.
  • Quién asumió responsabilidad administrativa sobre el acto.

La misma lista de participantes fue copiada en las tablas de posibles proveedores, personas que presentaron ofertas, asistentes a la junta y servidores públicos.

La plataforma terminó confundiendo a los oferentes con quienes debían vigilarlos.


Una renuncia al anticipo usada como avance y recepción

El contratista renunció al anticipo.

Eso significa que no debe afirmarse que recibió el adelanto previsto en el contrato.

Pero la administración tomó el archivo denominado:

“RENUNCIA AL ANTICIPO.pdf”

y lo colocó como vínculo para acreditar tres cuestiones diferentes:

  1. Avance físico.
  2. Avance financiero.
  3. Acta de recepción física.

El mismo documento fue utilizado para contestar tres preguntas que no tienen la misma respuesta.

La renuncia

Sólo demuestra, en principio, que el contratista decidió no recibir anticipadamente una parte del contrato.

El avance físico

Debía mostrar cuántos trabajos se habían ejecutado:

  • Cimentación.
  • Muros.
  • Castillos y cadenas.
  • Losa o cubierta.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Puertas y ventanas.
  • Acabados.
  • Mobiliario fijo.
  • Porcentaje de las aulas terminadas.

El avance financiero

Debía acreditar:

  • Estimaciones.
  • Importes devengados.
  • Deducciones.
  • CFDI.
  • Pólizas.
  • Transferencias.
  • Relación entre dinero pagado y trabajos ejecutados.

La recepción

Debía existir un acta levantada después de verificar que los trabajos fueron concluidos conforme al proyecto, con firmas, observaciones, garantías y fecha de entrega.

Una renuncia al anticipo no acredita ninguna de esas tres etapas.

El formato tampoco proporcionó liga al finiquito ni a la factura final.


Entregadas en octubre, “en ejecución” en diciembre

Hay otra contradicción temporal.

Los medios informaron el 4 de octubre que las dos aulas habían sido entregadas y que los estudiantes ya contarían con los nuevos espacios. (Amanecer Qro)

El contrato, según el formato, debía concluir el 28 de noviembre.

Sin embargo, el registro actualizado al 31 de diciembre de 2025 mantenía la obra con el estatus:

“En ejecución”.

También señalaba que no existían convenios modificatorios.

Así, una misma obra aparece simultáneamente:

  • Entregada públicamente en octubre.
  • Contratada a finales de octubre.
  • Programada para terminar en noviembre.
  • Todavía en ejecución al cierre de diciembre.
  • Sin convenio modificatorio.
  • Sin finiquito enlazado.
  • Sin factura final enlazada.
  • Con una renuncia utilizada como acta de recepción.

Puede existir un retraso en la actualización del portal.

Pero si la obra había sido entregada en octubre, el estatus de diciembre debía reflejarlo.

Y si en diciembre seguía en ejecución, la ceremonia de octubre no pudo ser la recepción definitiva de la misma obra.

Las dos versiones no pueden ser correctas al mismo tiempo.


Una escuela exige controles adicionales

La obra fue financiada con FAISMUN.

Los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social permiten construir aulas en escuelas públicas, pero exigen que el plantel cuente con clave, autorización operativa y cumplimiento de la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Educación Pública. (Diario Oficial de la Federación)

La infraestructura educativa no se acredita únicamente con fotografías de inauguración.

El expediente debía permitir localizar, según el alcance real de la obra:

  • Clave del centro de trabajo.
  • Autorización de la autoridad educativa.
  • Proyecto arquitectónico.
  • Memoria estructural.
  • Especificaciones.
  • Presupuesto detallado.
  • Disponibilidad legal del sitio.
  • Accesibilidad.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Ventilación e iluminación.
  • Pruebas de concreto y materiales.
  • Bitácora.
  • Supervisión.
  • Planos definitivos.
  • Acta de entrega al plantel.
  • Garantía por vicios ocultos.

El artículo 29 de la Ley de Obra Pública exige que antes de ejecutar una obra exista proyecto ejecutivo, presupuesto, programa, especificaciones, disponibilidad material y legal del sitio y cumplimiento de los requisitos federales, estatales y municipales.

Los artículos 57, 58 y 59 obligan a abrir la bitácora al comenzar, designar supervisor y elaborar estimaciones por periodos no mayores a un mes.

El artículo 66 exige aviso de terminación, verificación física, cierre administrativo y acta de entrega-recepción.

Esos documentos no pueden ser sustituidos por una renuncia al anticipo.


Una garantía por el valor total del contrato

El formato registró como “monto total de las garantías y contragarantías” exactamente:

$1,692,036.61

La misma cantidad que el valor total del contrato.

El dato requiere aclaración.

Normalmente, las garantías se relacionan con porcentajes específicos para cumplimiento, anticipo o vicios ocultos. En este caso, además, existió renuncia al anticipo.

La administración debe explicar:

  • Qué garantía fue expedida.
  • Por qué equivalía al 100% del contrato.
  • Qué institución afianzadora la emitió.
  • Qué conceptos cubría.
  • Cuál fue su vigencia.
  • Si fue sustituida al cierre.
  • Si existe garantía por vicios ocultos.

No puede afirmarse que el dato sea falso sin revisar la póliza. Sí puede señalarse que el formato no permite comprender por qué la garantía fue registrada por el mismo importe total de la obra.


Lo que está comprobado

Los documentos y publicaciones permiten acreditar:

  • El Programa de Obra contempló dos aulas y $2.2 millones.
  • Medios locales reportaron su entrega el 4 de octubre de 2025.
  • El formato municipal registró la invitación el 10 de octubre.
  • La junta fue fechada el 15 de octubre.
  • El contrato fue firmado el 23 de octubre.
  • El periodo contractual comenzó el 24 de octubre.
  • El monto registrado fue de $1,692,036.61.
  • El objeto contractual aparece en singular.
  • El estatus al 31 de diciembre continuaba como “en ejecución”.
  • No se reportó convenio modificatorio.
  • Una renuncia al anticipo fue usada como avance físico, financiero y recepción.
  • El finiquito y la factura final no fueron vinculados.
  • La tabla de servidores públicos fue llenada con nombres de contratistas.

Lo que aún no está probado

La información disponible no permite afirmar categóricamente que:

  • El contrato fuera simulado.
  • La obra se ejecutara sin contrato.
  • Hubiera pago indebido.
  • Se retrofecharan documentos.
  • La obra entregada en octubre sea exactamente la misma del contrato 18.
  • Sólo se construyera un aula.
  • Los recursos restantes se desviaran.
  • Las aulas sean inseguras.
  • Existiera daño patrimonial.

Esas posibilidades requieren los documentos originales, inspección física, metadatos, proyectos, estimaciones, pólizas y transferencias.

La inconsistencia comprobada es suficientemente grave sin adelantar una acusación penal:

Tequisquiapan no ha explicado cómo pudo entregar públicamente dos aulas antes de iniciar, conforme a sus propios registros, el procedimiento y el plazo contractual para construirlas.


Preguntas para el Gobierno Municipal

  1. ¿La ceremonia del 4 de octubre corresponde al contrato 18?
  2. ¿Por qué la invitación a contratistas fue fechada el 10 de octubre?
  3. ¿Cómo pudo iniciarse la obra en julio si el contrato se firmó el 23 de octubre?
  4. ¿Existió otro contrato anterior para las mismas aulas?
  5. ¿Se trató de dos etapas distintas?
  6. ¿Por qué el Programa de Obra registra dos aulas y la base contractual una?
  7. ¿Por qué el presupuesto bajó de $2.2 millones a $1.69 millones?
  8. ¿Qué ocurrió con la diferencia de $507,963.39?
  9. ¿Por qué la obra seguía “en ejecución” al 31 de diciembre?
  10. ¿Dónde están el acta de recepción y el finiquito?
  11. ¿Por qué una renuncia al anticipo fue usada para acreditar avances y recepción?
  12. ¿Quiénes fueron los funcionarios que participaron en la junta?
  13. ¿Por qué la tabla de servidores públicos contiene nombres de contratistas?
  14. ¿Dónde están las propuestas económicas de los tres participantes?
  15. ¿Cuál fue el monto ofertado por cada uno?
  16. ¿La obra comprendió una o dos aulas?
  17. ¿Cuál es la clave del centro de trabajo?
  18. ¿Dónde están la memoria estructural, las pruebas de calidad y la validación educativa?
  19. ¿Por qué se registró una garantía equivalente al 100% del contrato?
  20. ¿Qué documentos fueron presentados al Juzgado para sostener que el expediente estaba completo?

Las aulas llegaron antes que el expediente

En Hacienda Grande, las aulas fueron presentadas como una muestra de participación ciudadana y compromiso con la educación.

La obra pudo ser necesaria.

Pudo estar bien construida.

Pudo incluso haberse terminado dentro del presupuesto.

Pero ninguna de esas posibilidades corrige la cronología.

El Gobierno anunció su inicio en julio, dijo que estaba por concluir en septiembre y la entregó públicamente en octubre.

Después, sus documentos ubicaron la invitación, la junta, el contrato y el inicio formal de los trabajos.

La transparencia debía ordenar esa historia.

Terminó haciéndola todavía más difícil de explicar.

Las paredes pueden estar de pie.

Las fechas, no.

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