El registro que revela si las multas se anulan con criterios legales o a favor de quien tiene contactos — y que el municipio no quiso mostrar
Colón, Qro.- Una boleta de infracción cancelada no es necesariamente una irregularidad. Hay razones legítimas para anular una multa: un error en los datos del vehículo, una infracción que no tuvo sustento normativo, un recurso de impugnación que el ciudadano ganó siguiendo el procedimiento establecido. Lo que convierte la cancelación de boletas en un problema de integridad institucional no es que ocurra — es que ocurra sin registro transparente, sin fundamento normativo documentado y sin que quede claro quién autorizó anular una multa, por qué motivo y si ese motivo está respaldado por los lineamientos aplicables.
Cuando el registro de cancelaciones no es público, la anulación de boletas se convierte en uno de los mecanismos más sencillos de trato diferenciado en la función de tránsito: la multa del ciudadano ordinario se cobra porque no tiene a quién llamar, y la multa del conocido, del funcionario o del familiar del agente desaparece del sistema con un motivo genérico de «cancelación por error» que nadie puede verificar. Sin el registro completo de cada cancelación con su folio, su fecha, su motivo específico, su fundamento normativo y el nombre de quien la autorizó, esa asimetría es invisible para cualquier auditoría ciudadana.
En abril de 2026, como parte de la auditoría ciudadana que Voz y Testimonio realiza al municipio de Colón, Querétaro, se presentó la solicitud OAAZ-COLÓN-2026-05-087, dirigida al área de Tránsito Municipal, que pide el registro completo de todas las boletas de infracción anuladas, canceladas, corregidas o dejadas sin efecto durante el ejercicio 2025.
¿Qué se pidió?
La solicitud cubrió diez campos por cada boleta cancelada, anulada, corregida o dejada sin efecto durante el año. El primero fue el número de folio de la boleta afectada — el identificador que permite cruzar la cancelación con el registro de infracciones levantadas en la solicitud 71 y con el control de talonarios de la solicitud 86. El segundo fue la fecha de emisión original de la boleta. El tercero fue la fecha de cancelación, anulación o corrección — dato que permite detectar si las cancelaciones ocurren poco después de la emisión o si se concentran en periodos específicos. El cuarto fue el agente emisor — quién levantó originalmente la infracción. El quinto fue el motivo específico de la cancelación o corrección — no una categoría genérica sino la razón concreta documentada en el expediente. El sexto fue el fundamento normativo o administrativo que respalda esa cancelación — el artículo del reglamento, el criterio interno o la resolución que autoriza dejar sin efecto la multa. El séptimo fue la autoridad que autorizó la cancelación — quién firmó que esa multa quedaba sin efecto. El octavo fue el monto original de la infracción — el dinero que el municipio dejó de recaudar por esa cancelación. El noveno fue el estatus final. El décimo fue, en caso de sustitución, el nuevo folio relacionado.
Como documentación complementaria se solicitaron las solicitudes de cancelación o corrección, las autorizaciones emitidas, las actas o resoluciones internas y los lineamientos aplicables para la anulación de boletas — el marco normativo que define en qué casos una multa puede cancelarse y bajo qué procedimiento.
El municipio de Colón no respondió.
Ese silencio sobre las boletas canceladas completa el ciclo de opacidad sobre el sistema de tránsito municipal que la auditoría ha documentado en tres solicitudes consecutivas: infracciones levantadas (71), control de talonarios (86) y ahora cancelaciones (87). Las tres recibieron el mismo silencio — y ese silencio conjunto es especialmente revelador porque las tres solicitudes se necesitan mutuamente para construir la imagen completa del sistema.
Sin el registro de infracciones no se sabe cuántas multas se levantaron. Sin el control de talonarios no se sabe si los folios asignados cuadran con los reportados. Y sin el registro de cancelaciones no se sabe cuántas de las multas que sí se registraron fueron posteriormente anuladas — y si esas anulaciones siguieron criterios legítimos o criterios de preferencia. La combinación de los tres silencios describe un sistema de multas completamente opaco en sus tres momentos críticos: la emisión, el control de folios y la cancelación.
En ese contexto, la pregunta más importante que el registro de cancelaciones podría responder es simple y directa: ¿quién tiene el poder de cancelar una multa en Colón y lo ejerció durante 2025? Si ese poder está bien documentado, con fundamento normativo y trazabilidad completa, el municipio debería poder mostrarlo sin costo alguno. Si no lo está, el silencio protege exactamente lo que la auditoría busca exponer.
Solicitud: OAAZ-COLÓN-2026-05-087 · Municipio de Colón, Qro. · Abril 2026












