Cuatro órdenes médicas en Tequisquiapan: $1.3 millones por aclarar

Voz y Testimonio | Auditoría Ciudadana | Investigación documental en seguimiento

La nueva revisión identifica cuatro órdenes por $1,304,400, doce pares de registros con referencias coincidentes y dos contratos diferentes con un mismo número. Voz y Testimonio ya solicitó documentación al Ayuntamiento; los hallazgos serán aportados a las autoridades como continuidad de las denuncias previamente informadas por este medio.

TEQUISQUIAPAN, QRO.— Cuatro órdenes a nombre de Operadora Grupo Médico El Pedregal concentran una pregunta sobre el gasto municipal: ¿por qué registran $487,200 por atención médica y $165,000 por medicamentos cuando los contratos examinados fijan mensualidades de $324,800 y $110,000, respectivamente? Cada importe es 50% mayor a su referencia mensual. Determinar si existe una diferencia injustificada exige conocer los periodos facturados, el contrato aplicable y el movimiento bancario de cada operación.

La revisión documental de Auditoría Ciudadana identificó las órdenes 554 y 1098, por $165,000 cada una, y 563 y 1099, por $487,200 cada una. Las cuatro suman $1,304,400. Los registros son evidencia de los importes capturados; por sí solos no prueban que se transfiriera ese dinero ni que hubiera sobrepago.

Para esclarecerlo, Voz y Testimonio envió a la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento una solicitud complementaria de documentos y una invitación de aclaración periodística. El envío está confirmado en la carpeta Enviados del correo del medio. Al cierre de esta versión no se cuenta con acuse, folio municipal ni respuesta a ese nuevo requerimiento; no se atribuye al municipio una negativa a responder.

Esta entrega continúa la investigación sobre El Pedregal. El avance consiste en identificar órdenes y referencias concretas para cotejarlas con los contratos y sus soportes. Los cuatro registros seleccionados no deben confundirse con los cuatro contratos documentados en las publicaciones anteriores: se trata de unidades de análisis diferentes.

La diferencia depende de lo que cubra cada orden

El contrato médico MTQ-ADQ-012/2024 establece $280,000 más $44,800 de IVA al mes, un total de $324,800. El de medicamentos MTQ-ADQ-014/2024 señala $110,000 mensuales. Las copias examinadas incluyen condiciones de precio fijo. [A2 y A3] Esos importes contractuales ya habían sido publicados por el medio; la novedad de esta entrega es su contraste con las órdenes seleccionadas. [A9]

Si las cuatro órdenes correspondieran, cada una, a una sola mensualidad de esos contratos, la referencia conjunta sería $869,600. Frente a los $1,304,400 registrados, la diferencia sería de $434,800. Esa cifra es un cálculo condicionado a la correspondencia contractual y temporal; no representa daño al erario acreditado.

El punto pendiente no es menor: una orden puede cubrir un periodo distinto, saldos previos o un ajuste autorizado. Para comprobar o descartar esas explicaciones se requieren las facturas completas, anexos contractuales y, en su caso, convenios modificatorios. Su ausencia en el expediente examinado no demuestra que tales documentos no existan en el Ayuntamiento.

La orden 554 describe medicamentos de enero para trabajadores de Seguridad Pública. La 563 menciona atención médica de enero, pero su campo de fecha de factura contiene 3 de enero de 2025. La 1098 no identifica un mes en el concepto. La 1099 combina “presidencia febrero 2025” con “Seguridad Pública Municipal”. Estas capturas impiden dar por hecho que las cuatro órdenes cubran exactamente dos meses de servicio. [A1, filas 8, 15, 449 y 450]

La base ofrece otro contraste: las órdenes 1471 y 1472, relativas a marzo, registran $324,800 y $110,000, los importes mensuales de referencia. Ambas fueron incluidas en la solicitud para comparar documentos de operaciones concretas, no solamente cifras de una hoja de cálculo. [A1, filas 710 y 711]

Los documentos que permitirán seguir el dinero

Las seis órdenes seleccionadas aparecen etiquetadas como FORTAMUN 2025 en la base. Esa identificación debe cotejarse con pólizas y movimientos bancarios para establecer la fuente efectivamente utilizada. El requerimiento pide también las autorizaciones y documentos existentes que sustenten la aplicación de ese fondo a los conceptos registrados; la etiqueta de la hoja no acredita por sí sola el origen final del pago ni su regularidad.

Se solicitaron CFDI en XML y PDF, UUID completos, complementos de pago, periodos de cobertura, convenios, autorizaciones, constancias de recepción y comprobantes de transferencia. También se pidieron cancelaciones, sustituciones y notas de crédito para evitar contabilizar como desembolsos operaciones que pudieron haberse corregido o dejado sin efecto. No se solicitaron expedientes clínicos ni identidades de pacientes.

La revisión completa localizó 56 registros a nombre de El Pedregal por $17,875,507.40. El total corresponde a órdenes de diversos conceptos y etiquetas presupuestarias, entre ellas Ingresos Locales 2024. No puede presentarse como pago bancario comprobado, ni atribuirse íntegramente a los dos contratos aquí comparados o exclusivamente al ejercicio 2025.

Comparación documental de contratos y órdenes médicas en Tequisquiapan
Apoyo visual editorial. Consulte las referencias documentales y sus alcances en el reportaje.

Doce pares con la misma referencia

El cruce de los 3,305 registros agrupó proveedor, referencia de factura e importe. Encontró doce pares de órdenes distintas con coincidencia en esos tres campos. Se excluyó un par marcado como “PREFACTURA”, porque esa etiqueta no identifica suficientemente una factura y los conceptos correspondían a vehículos diferentes.

El par de mayor importe reúne las órdenes 2146 y 2149: cada una registra $142,954.92 para Oscar Héctor Trejo Muñoz, con referencia D471072731BB, por material eléctrico para la FIAQV 2025. Las órdenes 1489 y 1500 contienen $75,400 cada una para Alberto Damián Chávez Lenoyr, con referencia 776AA1DB8A8A, por gestión de eventos del Festival Espíritu de Primavera. [A1]

Una fila de cada par suma, en conjunto, $441,835.99. Es el volumen de coincidencias sometidas a conciliación, no un monto probado de pagos indebidos. Las referencias pueden ser folios comerciales o fragmentos del UUID; para confirmar la identidad de una factura se requiere el comprobante completo. Tampoco una factura repetida en la base demuestra dos transferencias.

Un soporte adicional permite precisar uno de los casos. Las órdenes 3659 y 3792, a nombre de Raúl Rosillo Garfias, contienen $11,600 y la referencia 43C9F810E89A. La póliza C05153, de 14 de octubre de 2025, cita esa referencia y un registro de pago por $11,600, folio 3881; su expediente incluye la orden 3659. El documento vincula una orden con un registro contable de pago, pero no acredita dos transferencias ni resuelve la situación de la 3792. [A5]

El requerimiento enviado enumera los doce pares y pide su soporte individual, incluidas las correcciones de captura. Los nombres se mencionan para identificar operaciones verificables; las coincidencias no prueban conductas indebidas de sus titulares. La siguiente entrega informará qué registros fueron pagados, cancelados, sustituidos o conciliados, en la medida en que los documentos permitan establecerlo.

Documentos sobre numeración contractual coincidente en Tequisquiapan
Apoyo visual editorial. Consulte las referencias documentales y sus alcances en el reportaje.

Un número para dos contratos diferentes

La revisión halló otra coincidencia: dos documentos muestran en sus propias páginas el número MTQ-ADQ-012/2024. Uno corresponde a servicios médicos con El Pedregal. El otro es un contrato con David Ugalde Martínez para la presentación de Mi Banda El Mexicano de Casimiro, por $1,566,000, IVA incluido, en Parque La Pila el 15 de diciembre de 2024. La duplicidad del número no se limita al nombre de los archivos. [A2 y A4]

El contrato artístico programa el pago para el 14 de diciembre, un día antes del evento, y contiene una cláusula que establece que no habrá anticipo. Se solicitaron la fecha efectiva del desembolso, sus autorizaciones y los documentos que sustenten la aplicación de ambas condiciones. La redacción contractual no demuestra que el dinero se entregara anticipadamente.

El libro de registro y las reglas de numeración permitirán conocer si existían series independientes por dependencia o si hubo un error. Hasta contar con ellos, no es posible atribuir falsificación, sustitución de expedientes ni intención de ocultamiento.

La aclaración municipal será parte de la continuidad

La solicitud complementaria lleva el identificador interno AC-TEQ-SEG-20261021-01 y fue enviada a accesoinfo@tequisquiapan.gob.mx desde el correo de Voz y Testimonio. Ese identificador pertenece al control del medio y no equivale a un folio municipal o de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Además de los documentos, se pidió al Ayuntamiento una explicación sobre los periodos facturados, los ajustes autorizados, los pagos efectivos, las doce coincidencias y la numeración contractual. Se solicitó remitir las preguntas a las áreas responsables y a Comunicación Social, y se ofreció incorporar las aclaraciones pertinentes a la investigación. La petición de una primera respuesta periodística dentro de cinco días hábiles desde su recepción es independiente del trámite y del plazo legal de acceso a la información.

Voz y Testimonio dará continuidad a este reportaje con los documentos recibidos y las explicaciones del Ayuntamiento. Si acreditan obligaciones válidas, periodos distintos o errores de captura, se informará con la misma precisión. Al cierre no se cuenta con una explicación directa del proveedor médico ni con un dictamen pericial contable; las conclusiones se limitan a los documentos y cruces descritos.

Los nuevos hallazgos se aportarán a las autoridades

Voz y Testimonio informó el 3 de octubre de 2026, en “Cuatro contratos médicos llegan a Fiscalía Anticorrupción”, que se habían presentado denuncias relacionadas con estos contratos ante autoridades anticorrupción estatales, federales y de fiscalización. Este reportaje retoma ese antecedente publicado; no presenta el caso como una primera denuncia ni acredita por sí mismo el estado actual de cada procedimiento. [A7]

Los nuevos hallazgos serán puestos a disposición de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado de Querétaro, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFE). Se solicitará que revisen las cuatro órdenes médicas, los doce pares de registros y los contratos con numeración coincidente, dentro de sus respectivas atribuciones. Antes de ingresar los escritos se cotejarán los acuses y el estado de los expedientes para definir si corresponde una ampliación, una aportación de elementos o una presentación distinta.

En la vertiente federal se pedirá verificar, entre otros elementos, la fuente de financiamiento señalada en la base. La mención de FORTAMUN no se presenta como una determinación de competencia penal federal. Las diferencias documentales justifican comprobaciones; la calificación de las conductas y las responsabilidades corresponde a las autoridades.

La situación de la ESFE exige una precisión adicional: el 4 de septiembre este medio publicó el desechamiento de una denuncia presentada el 23 de julio de 2026 y la impugnación de esa decisión mediante amparo. Por ello, no se afirma que aquel expediente siga abierto. Tampoco se afirma que los nuevos hallazgos ya hayan sido incorporados a una carpeta o que alguna autoridad haya acreditado responsabilidades. [A8]

La continuidad de esta investigación buscará responder tres cuestiones: qué obligación respaldó cada importe, si el recurso salió de las cuentas públicas y qué servicio o suministro recibió el municipio. Cada respuesta tendrá que quedar vinculada a su documento de soporte.

Cómo se realizó la revisión

Se examinaron 3,305 registros de BASE DE DATOS.xlsx y copias de contratos del expediente de Auditoría Ciudadana. Se extrajeron celdas, se convirtieron fechas seriadas de Excel y se compararon importes redondeados a centavos. Proveedores y referencias se normalizaron en mayúsculas, sin acentos y con espacios uniformes. Las filas citadas corresponden a la hoja original. La selección por coincidencia identifica casos para verificar; no confirma por sí sola duplicación de facturas completas o desembolsos.

El corte documental original es del 21 de octubre de 2026. Esta versión, revisada el 22 de octubre de 2026, incorpora la constancia de envío del requerimiento complementario y el cotejo con las publicaciones previas del medio. La autenticidad oficial de las copias, la integridad del universo entregado y su vínculo con folios de transparencia siguen sujetos a corroboración; esos soportes de procedencia también se solicitaron. El envío por correo no se equipara a acuse ni a registro municipal. Las referencias a la ausencia de respuesta corresponden al cierre documentado de la versión y no a una declaración de incumplimiento de plazos.

Fuentes documentales

A1. BASE DE DATOS.xlsx. 3,305 registros; filas citadas corresponden a la hoja original.

https://drive.google.com/file/d/178lmjJ0dSEYaVQtNvvIlC7-pvRV6jbjK/view

A2. Contrato médico MTQ-ADQ-012/2024. Páginas 2–3: objeto, proveedor y mensualidad.

https://drive.google.com/file/d/17-vyMue9w-rfns8WHyP5h6Acx3ZOr0fM/view

A3. Contrato de medicamentos MTQ-ADQ-014/2024. Página 3: mensualidad de $110,000.

https://drive.google.com/file/d/1lOGZeZTLAALhMQwwDW8IUN_W8KtEYaTs/view

A4. Contrato artístico MTQ-ADQ-012/2024. Páginas 1–3: número, objeto, importe y condiciones de pago.

https://drive.google.com/file/d/1tv9cnMo5ZzJiR66zA1uAe8mpAvm9PajQ/view

A5. Póliza C05153, 14 de octubre de 2025, páginas 1 y 4; referencia F/43C9F810E89A, folio 3881 y orden 3659. https\://drive.google.com/file/d/1EvchF9ilO3ygpWL0vp4KjjBOjIZAtJBO/view

A6. Solicitud complementaria AC-TEQ-SEG-20261021-01. Correo enviado a accesoinfo@tequisquiapan.gob.mx; mensaje 1a1621a7720e8ac0, confirmado con etiqueta SENT. El cuerpo fue fechado el 21 de octubre; la marca de envío informada por Gmail es 2026-10-21T22:34:24-07:00, equivalente al 22 de octubre, 00:34:24, en horario de Querétaro. Sin acuse o folio municipal confirmado al cierre.

Referencias institucionales para identificar las instancias anunciadas: Fiscalía estatal, https\://fiscaliageneralqro.gob.mx/portal/conocenosfanticorrupcion/ ; Fiscalía federal, https\://www\.fgr.org.mx/swb/FGR/FEMCC ; ESFE, https\://esfe-qro.gob.mx/denuncia/ . Su inclusión no significa que estas instituciones hayan validado los hallazgos.

A7. Antecedente publicado el 3 de octubre de 2026. Cuatro contratos médicos llegan a Fiscalía Anticorrupción

A8. Antecedente publicado el 4 de septiembre de 2026. ESFE desecha denuncia y obliga a recurrir al amparo

A9. Antecedente publicado el 1 de mayo de 2026. Tres días bastaron

PUNTOS CLAVE

SIGUE LA INVESTIGACIÓN

CONTINÚA CON LAS AUDITORÍAS CIUDADANAS

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