¿negligencia o protección institucional en Tequisquiapan?
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro recibió una denuncia ciudadana documentada sobre cuatro contratos de servicios médicos del Municipio de Tequisquiapan, pero decidió desecharla por una cuestión de firma sin entrar al fondo. Ahora un Juzgado Federal tendrá que revisar si la ESFE actuó correctamente o si convirtió una formalidad en un obstáculo para investigar posibles irregularidades que, por la naturaleza de sus funciones, incluso pudieron haber sido detectadas durante la fiscalización de las cuentas públicas municipales.
Hay instituciones creadas para revisar cómo se gasta el dinero público. Y hay momentos en que los ciudadanos terminamos preguntándonos quién revisa a quienes deberían revisar. Eso es exactamente lo que está ocurriendo con la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, la ESFE.
El 23 de julio de 2026 presentamos ante esa institución una denuncia formal relacionada con cuatro contratos celebrados por el Municipio de Tequisquiapan con Operadora Grupo Médico El Pedregal, S. de R.L. de C.V. No era una denuncia sustentada en rumores. No era una captura de Facebook. No era un comentario anónimo.
Se entregaron contratos, documentos oficiales, antecedentes de fiscalización, documentación mercantil, actas de órganos municipales, elementos del Registro Civil, actuaciones judiciales y una exposición concreta de los hechos que debían revisarse. La denuncia identificó expresamente los contratos:
MTQ-ADQ-011/2024
MTQ-ADQ-012/2024
MTQ-ADQ-013/2024
MTQ-ADQ-014/2024
y pidió revisar las áreas municipales que participaron en su planeación, autorización, adjudicación, formalización, ejecución, supervisión, comprobación y pago. Pero la ESFE no investigó ninguno de esos puntos. La denuncia fue desechada.
Mucho papel para no revisar el fondo
La denuncia planteaba cuestiones bastante concretas. Se pidió determinar si las adjudicaciones directas estaban debidamente justificadas; si existieron estudios de mercado, cotizaciones, suficiencias presupuestales y autorizaciones plurianuales; si los contratos fueron correctamente separados o si debieron analizarse conjuntamente; cuánto dinero se comprometió realmente; cuánto fue pagado; cómo se utilizaron los recursos FORTAMUN; si los servicios médicos fueron efectivamente prestados; si los medicamentos fueron entregados y si existían posibles conflictos de interés.
La ESFE tenía frente a sí preguntas que pertenecen exactamente al terreno de la fiscalización pública. Pero decidió no responder ninguna. Su resolución fue desechar la denuncia por una controversia relacionada con la firma del escrito. Y eso produjo una consecuencia simple:
ninguno de los hechos denunciados fue estudiado.
No se revisaron los contratos.
No se siguieron los pagos.
No se comprobaron servicios.
No se investigaron las relaciones documentadas.
No se verificaron las adjudicaciones.
No se analizó el origen y destino de los recursos.
La propia resolución reconoce que no entró al estudio de las cuestiones de fondo.
El denunciante sí firmó
Aquí comienza el problema más serio. La denuncia fue presentada personalmente por Óscar Alberto Alcázar Zaragoza, quien sí estampó su firma autógrafa. La controversia radicó en que no apareció la firma del apoderado, el abogado David Iván Fabela Mendoza. Sin embargo, el escrito identifica claramente a Óscar Alberto Alcázar Zaragoza como denunciante, mientras que Fabela aparece como apoderado general.
La pregunta es elemental:
si el denunciante sí firmó, ¿por qué la falta de firma del apoderado provocó el desechamiento de toda la denuncia?
Porque una cosa es que la autoridad considere necesario requerir o regularizar la intervención del representante. Y otra muy distinta es borrar jurídicamente la voluntad del ciudadano que presentó y firmó personalmente la denuncia. Esa es ahora una de las cuestiones centrales del juicio de amparo promovido contra la ESFE.
La demanda federal sostiene bajo protesta de decir verdad que Óscar Alberto Alcázar Zaragoza sí suscribió autógrafamente el original y lo presentó personalmente ante Oficialía de Partes el 23 de julio de 2026.
Oficialía de Partes tampoco puede fingir que sólo recibe sobres
Hay otro aspecto especialmente delicado. La propia ESFE reconoce que recibió formalmente la denuncia, le asignó el folio ESFE/OP/26693 y la incorporó a sus archivos. Los anexos del juicio de amparo documentan acuses físicos de recepción del 23 de julio de 2026 a las 14:46 horas. Sin embargo, en el acuerdo de desechamiento no se identifica una constancia levantada en ese momento donde Oficialía de Partes hubiera hecho saber:
“el documento carece de firma”.
Eso importa.
La demanda de amparo invoca jurisprudencias que, aunque corresponden a oficialías de partes de órganos jurisdiccionales, establecen una lógica relevante: cuando una autoridad recibe formalmente un escrito y no hace constar que llegó sin firma, existe una presunción favorable respecto de su presentación correcta, salvo prueba en contrario.
La demanda reconoce expresamente que la ESFE no es un tribunal y plantea esos precedentes por identidad de razón. La lógica resulta difícil de combatir. Quien recibe un documento está en la mejor posición para advertir si falta una firma. Una vez entregado, el ciudadano pierde el control físico del original. Por eso, semanas después, no basta con decir simplemente:
“no estaba firmado”.
La autoridad debería demostrarlo.
La ESFE dijo que no existía prevención, pero su propio Reglamento dice otra cosa
La situación todavía se complica más.
La ESFE justificó el desechamiento diciendo que dentro del marco jurídico aplicable no estaba prevista la figura de la prevención ante la falta de firma. Pero el artículo 110 del propio Reglamento de la ESFE contempla expresamente que cuando una denuncia no reúna los elementos previstos en el artículo 50 de la Ley, debe notificarse al denunciante y otorgarse tres días hábiles para subsanar.
Esto coloca a la institución frente a una contradicción que ahora deberá explicar ante un juez federal. Porque una autoridad puede interpretar de determinada manera una ley. Lo que resulta mucho más grave es afirmar categóricamente que un mecanismo no existe, cuando su propio Reglamento lo menciona expresamente.
La demanda de amparo justamente señala que la ESFE no explicó cómo debía armonizarse el artículo 50 de la Ley con el artículo 110 de su Reglamento ni por qué consideraba que la prevención era jurídicamente imposible. Si la autoridad consideraba que existía un defecto formal, pudo por lo menos analizar la posibilidad de prevenir. No lo hizo. Prefirió cerrar el expediente.
Cuatro contratos firmados en un solo día
Pero el verdadero asunto no son las firmas. Son los contratos que dejaron de investigarse. El 3 de octubre de 2024 se celebró una sesión del Comité de Adquisiciones de Tequisquiapan en la que se aprobaron, de manera general, adjudicaciones directas para distintos bienes y servicios durante el periodo 2024-2027. Entre ellas estaban servicios médicos, laboratorio y farmacia.
Al día siguiente, el 4 de octubre de 2024, el Municipio celebró cuatro contratos con el mismo proveedor: Operadora Grupo Médico El Pedregal. Cuatro contratos. Mismo día. Mismo proveedor. Vigencias coincidentes. Misma secuencia administrativa. Eso, por sí solo, no demuestra una irregularidad. Pero sí justifica una revisión.
La denuncia precisamente pedía determinar si se trataba de necesidades realmente distintas o si los montos debieron analizarse conjuntamente para definir correctamente el procedimiento de contratación.
Los $48 millones que nunca afirmamos que se pagaron
Otro tema fundamental era el alcance económico. Las cantidades contenidas en los cuatro contratos sumaban $1 millón 335 mil 480, pero algunas cláusulas utilizaban simultáneamente expresiones como “monto total” y “de manera mensual”. De esa ambigüedad surgió un escenario aritmético de $48 millones 77 mil 280, calculado bajo la hipótesis de 36 mensualidades. La denuncia fue especialmente prudente:
nunca afirmó que esos $48 millones hubieran sido efectivamente pagados ni que representaran un daño patrimonial probado.
Precisamente se pidió a la ESFE que determinara cuál era el valor real de los compromisos y cuánto había sido efectivamente autorizado, devengado, ejercido, facturado y pagado. Esa aclaración debía salir de una auditoría. No salió. La ESFE se quedó en la firma.
Recursos federales que también debían seguirse
Dos de los contratos —MTQ-ADQ-012/2024 y MTQ-ADQ-014/2024— identifican al FORTAMUN como fuente de financiamiento. La denuncia ante autoridades federales pidió verificar origen, transferencia, administración, ejercicio, destino y comprobación de esos recursos. Nuevamente:
la sola utilización de FORTAMUN no significa que exista una irregularidad. Pero precisamente por tratarse de recursos públicos federales era indispensable establecer su trazabilidad.
Cuenta bancaria.
Partida presupuestal.
Póliza.
Transferencia.
Factura.
Servicio.
Beneficiario.
Eso es lo que se esperaba de una fiscalización.
Un posible conflicto que tampoco quisieron revisar
La documentación aportada revela otro elemento que ameritaba investigación. Rodrigo González Gallo aparece en la hoja de firmas del Comité de Adquisiciones del 3 de octubre de 2024 como vocal. La documentación mercantil señala que Luis Oscar González Figueroa y Hegna Martha Gallo Morales fueron originalmente titulares de participaciones sociales en Operadora Grupo Médico El Pedregal. Luis Oscar González Figueroa aparece además como representante de la empresa en los cuatro contratos firmados al día siguiente.
Y la documentación civil señala una relación paterno-filial entre Luis Oscar González Figueroa y Rodrigo González Gallo.
Otra vez:
eso no demuestra por sí mismo un conflicto de interés.
Pero exige una pregunta:
¿la relación fue declarada?
¿Hubo excusa?
¿Hubo abstención?
¿Quién votó?
¿Qué conoció cada integrante?
¿Qué intervención concreta tuvo Rodrigo González Gallo?
La denuncia pidió justamente verificarlo.
La ESFE no llegó hasta ahí.
¿Y esto no debió aparecer en la fiscalización de Tequisquiapan?
Aquí surge otra pregunta que la ESFE deberá responder públicamente. Los contratos son de 2024. Por tanto, forman parte de operaciones realizadas durante un ejercicio fiscal sujeto a fiscalización. No podemos afirmar, sin conocer la muestra exacta de auditoría utilizada por la ESFE, que estos cuatro contratos necesariamente fueron revisados dentro de la Cuenta Pública 2024. Pero sí podemos preguntar:
¿qué revisó exactamente la ESFE en Tequisquiapan?
¿Fueron seleccionados estos contratos?
¿Se revisaron las adjudicaciones directas?
¿Se analizaron compromisos plurianuales?
¿Se siguieron recursos FORTAMUN?
¿Se revisó el Comité de Adquisiciones?
¿Se verificaron posibles conflictos de interés?
Y si no se hizo:
¿por qué no?
Porque los elementos no estaban escondidos en una caja fuerte.
Los contratos existían.
Los acuerdos existían.
El proveedor existía.
Los recursos públicos existían.
Y las relaciones documentales podían ser verificadas.
La ESFE incluso conocía antecedentes del mismo proveedor
La pregunta es todavía más incómoda porque Operadora Grupo Médico El Pedregal no era una empresa completamente desconocida para el órgano fiscalizador. En el informe de resultados correspondiente al primer semestre de 2010, la propia ESFE documentó contrataciones médicas y farmacéuticas en Tequisquiapan y formuló observaciones relacionadas con evaluación de proveedores, techos presupuestales, garantías y revelación de contratos.
La empresa aparece vinculada con aquellos procedimientos históricos. La denuncia de 2026 no presentó ese antecedente como prueba de reincidencia. Lo utilizó correctamente como razón para solicitar los expedientes de seguimiento y verificar si las deficiencias detectadas en su momento fueron corregidas. Sin embargo, la ESFE tampoco llegó hasta esa revisión.
¿Encubrimiento?
Hay que utilizar esa palabra con responsabilidad. Hoy no tenemos evidencia para afirmar que funcionarios de la ESFE hayan tomado deliberadamente una decisión para encubrir al Municipio de Tequisquiapan. Sería incorrecto presentarlo como un hecho probado. Pero tampoco podemos ignorar el efecto práctico de su actuación:
una denuncia documentada sobre posibles irregularidades quedó fuera de toda investigación.
El resultado objetivo del desechamiento fue impedir que se revisaran los cuatro contratos.
Por ello la pregunta periodística es legítima:
¿estamos frente a negligencia, incompetencia, formalismo burocrático o frente a una actuación que, voluntaria o involuntariamente, termina protegiendo al ente fiscalizado?
Eso deberá esclarecerse. Porque cuando la institución responsable de fiscalizar encuentra primero una razón para cerrar el expediente y no una razón para revisar los hechos, la sospecha pública es inevitable.
El ciudadano tuvo que llevar al fiscalizador ante un juez
Al final ocurrió algo profundamente paradójico. Para conseguir que la institución encargada de fiscalizar recursos públicos permita siquiera continuar el trámite de una denuncia, fue necesario promover un juicio de amparo indirecto. La demanda federal pide que se deje sin efectos el Acuerdo ESFE/DES/009/2026, que se preserve el original de la denuncia y que la autoridad vuelva a pronunciarse conforme a la Constitución, la Ley y su propio Reglamento. No se le está pidiendo al juez que declare corrupto a nadie.
No se está pidiendo que condene al Municipio. Ni siquiera se pretende que ordene necesariamente una auditoría. Lo que se solicita es mucho más elemental:
que no se cierre ilegalmente la puerta antes de revisar los hechos.
La propia demanda aclara que una eventual concesión del amparo no significaría tener por acreditadas irregularidades ni responsabilidades, sino garantizar la continuación del procedimiento conforme a derecho.
Una institución fiscalizadora no puede convertirse en refugio del formalismo
La ESFE tiene una responsabilidad enorme. No administra un archivo muerto. Administra una de las herramientas fundamentales para vigilar el dinero de todos los queretanos. Por eso, cuando recibe una denuncia documentada, su primera reacción institucional debería ser garantizar que los hechos susceptibles de fiscalización sean correctamente analizados.
Si existe una deficiencia formal, debe actuar conforme a la ley.
Si procede prevenir, prevenir.
Si procede aclarar, aclarar.
Si procede desechar, motivarlo impecablemente.
Pero utilizar una controversia de firma para evitar por completo el estudio de cuatro contratos públicos genera una apariencia exactamente contraria a la misión institucional de la ESFE.
Ahora tendrán que explicar dos cosas
La ESFE tendrá que defender ante un Juzgado Federal por qué desechó la denuncia. Pero además existe una segunda pregunta que no debería desaparecer:
¿qué ocurrió con la fiscalización original de Tequisquiapan?
Porque si estos contratos eran perfectamente legales y correctamente ejecutados, que se revise y se diga. Si el dinero fue bien utilizado, que se demuestre. Si los servicios médicos fueron prestados, que aparezcan los comprobantes. Si FORTAMUN se aplicó correctamente, que se siga la ruta del dinero.
Si no hubo conflicto de interés, que aparezcan las declaraciones, excusas, abstenciones o documentos correspondientes. Y si las adjudicaciones estuvieron justificadas, que se enseñen los expedientes completos. Eso es fiscalización. Lo demás es burocracia.
El problema ya no es una firma
La discusión comenzó aparentemente por una firma. Pero hoy va mucho más allá. Tenemos cuatro contratos.
Recursos públicos locales y federales.
Adjudicaciones directas.
Compromisos plurianuales.
Un proveedor con antecedentes de contratación municipal.
Relaciones familiares que merecen verificación.
Antecedentes de fiscalización de la propia ESFE.
Y una denuncia que nunca llegó al análisis de fondo.
Por eso la pregunta final no es únicamente si la ESFE interpretó bien o mal un requisito administrativo.
La pregunta realmente importante es otra:
¿la Entidad Superior de Fiscalización está utilizando todas sus facultades para encontrar irregularidades o está utilizando el procedimiento para evitar encontrarlas?
Todavía no podemos afirmar que exista encubrimiento. Pero cuando una institución fiscalizadora deja sin revisar hechos de esta magnitud y obliga al ciudadano a promover un amparo para que simplemente abra la puerta del expediente, es legítimo exigir algo más que explicaciones burocráticas. Es legítimo exigir resultados. Porque la ESFE fue creada para seguir el dinero público.
No para esconderse detrás de una firma.










