Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este jueves a los jueces de distrito revocar, en un plazo de 24 horas, las suspensiones definitivas que afecten el ámbito electoral en la reforma judicial, sin tocar aquellos juicios de amparo relacionados con derechos humanos.
El fallo, aprobado por siete votos contra tres, también determinó que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tienen la facultad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo, ya que esta potestad recae únicamente en los Tribunales Colegiados de Circuito o la SCJN.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ponente del proyecto, afirmó que las suspensiones dictadas por los jueces de amparo fueron erróneas por tratarse de una materia electoral y deben ser revocadas. Sin embargo, enfatizó que la Sala Superior del TEPJF no tiene competencia para anular estas determinaciones.
El Pleno también resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado se excedieron en sus atribuciones al intervenir en los juicios de amparo contra la elección de jueces, magistrados y ministros, calificando esto como un “atropello del Estado de Derecho”.
En la votación, la propuesta fue avalada por la ministra presidenta Norma Piña Hernández y los ministros Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Juan Luis González Alcántara Carrancá. En contra votaron las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quienes señalaron que la SCJN no tiene facultades para invalidar sentencias del TEPJF ni exhortar a autoridades del Ejecutivo y Legislativo a obedecer suspensiones emitidas por los jueces.
Asimismo, la SCJN rechazó los impedimentos presentados por el TEPJF para evitar que cuatro ministros (Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Norma Piña) participaran en el debate sobre el conflicto entre el Tribunal Electoral y los jueces de amparo que frenaron la reforma judicial.
El Pleno determinó que el asunto no versa sobre la validez de la reforma, sino sobre un conflicto interno del Poder Judicial de la Federación (PJF), y que el TEPJF carece de competencia para presentar recusaciones en este contexto. Con esta resolución, la SCJN mantiene su papel como máxima autoridad en la interpretación y aplicación de la Ley de Amparo en relación con la reforma judicial, asegurando que las suspensiones se dicten en el marco de sus facultades jurisdiccionales.