El Municipio registró el drenaje de Adolfo López Mateos como “primera etapa, una de dos”, pero en los archivos entregados después del amparo no identificó el contrato, presupuesto ni calendario de la segunda; una renuncia al anticipo fue utilizada simultáneamente como avance físico, financiero y factura.
Tequisquiapan, Qro.- La pista no estaba enterrada entre tuberías ni oculta bajo el pavimento de San Nicolás. Estaba escrita en una celda de la base de transparencia del Municipio de Tequisquiapan.
En la fila correspondiente al contrato MTQ/SOP/PROAGUAFAISMUN2025/IR/2025/23, la Secretaría de Obras Públicas describió el proyecto de esta manera:
“Rehabilitación de red de drenaje sanitario en calle Adolfo López Mateos, en la colonia San Nicolás, 1ra etapa (…) (1 de 2)”.
La frase revela que el contrato no representaba por sí mismo la totalidad del proyecto. Era sólo la primera parte de una intervención dividida oficialmente en dos.
La primera etapa fue adjudicada mediante invitación restringida a Grupo Picturae, S.A. de C.V., por $2 millones 989 mil 28 pesos con 64 centavos, provenientes de una combinación de recursos PROAGUA y FAISMUN. El plazo registrado fue de 70 días, del 15 de septiembre al 23 de noviembre de 2025.
Pero al revisar los formatos del segundo, tercero y cuarto trimestre de 2025, así como la base que el Municipio denominó “consolidada”, no se localizó un contrato que identificara expresamente la segunda etapa, “2 de 2”, de este drenaje.
No significa que la segunda etapa definitivamente no exista. Significa algo más preciso y publicable: no fue identificada dentro de la información entregada por el Municipio para acreditar el cumplimiento de una solicitud de transparencia y una sentencia de amparo.
Casi tres millones para la primera parte
Los datos registrados para la obra son:
| Dato | Información municipal |
| Contrato | MTQ/SOP/PROAGUAFAISMUN2025/IR/2025/23 |
| Obra | Drenaje Adolfo López Mateos, primera etapa, 1 de 2 |
| Contratista | Grupo Picturae, S.A. de C.V. |
| Monto sin IVA | $2,576,748.83 |
| Monto con IVA | $2,989,028.64 |
| Modalidad | Invitación a cuando menos tres personas |
| Plazo | 70 días |
| Ejecución registrada | 15 de septiembre al 23 de noviembre de 2025 |
| Financiamiento | PROAGUA/FAISMUN |
Los registros pueden consultarse en los formatos trimestrales entregados y la base consolidada de obras 2025.
Por el monto sin IVA, la invitación restringida resulta consistente, en principio, con la modalidad económica prevista en la legislación estatal. El centro de esta investigación no es que debió contratarse directamente o mediante licitación pública, sino si el Municipio planeó, presupuestó y transparentó integralmente las dos etapas que él mismo reconoció.
Una obra en dos etapas exige un proyecto completo
Dividir una obra pública en etapas no es necesariamente irregular. Puede responder a disponibilidad presupuestal, complejidad técnica, longitud de la red o programación de recursos.
Lo que la ley no permite es que cada etapa aparezca como una pieza aislada, sin que pueda conocerse cómo se conecta con el proyecto completo.
El artículo 14, fracción VI, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro obliga a prever las obras complementarias y las acciones necesarias para ponerlas en servicio, estableciendo las etapas requeridas para su cabal terminación.
El artículo 15 ordena que los programas anuales incluyan expedientes técnicos y presupuestos, los recursos necesarios para ejecutar el proyecto y la infraestructura complementaria que requiera la obra.
El artículo 29 establece que, antes de desarrollar cualquier fase, la autoridad debe contar con:
- Inclusión en el Programa de Obra Pública.
- Presupuesto aprobado.
- Proyecto ejecutivo.
- Normas y especificaciones de construcción.
- Presupuesto detallado.
- Programa de ejecución.
- Programa de suministros.
- Disponibilidad legal y material del sitio.
Estas obligaciones pueden verificarse en la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.
Aplicado a San Nicolás, el expediente debía explicar al menos:
- Cuál era el alcance integral del drenaje.
- Cuántos metros comprendía todo el proyecto.
- Qué tramo se construyó en la primera etapa.
- Qué trabajos quedaron pendientes.
- Si la primera etapa podía funcionar independientemente.
- Cuánto costaría la segunda.
- Con qué recursos sería financiada.
- Cuándo estaba previsto contratarla.
- Qué número de obra, contrato y expediente le corresponderían.
La documentación entregada no permite responder esas preguntas.
¿El drenaje podía funcionar con una sola etapa?
La denominación “primera etapa, una de dos” abre una pregunta técnica central: ¿la infraestructura contratada podía operar por sí misma o dependía de la segunda etapa?
Una etapa de drenaje podría incluir un tramo funcional conectado a una red existente. También podría dejar pendientes descargas, pozos, conexiones, cruces, reposición de pavimento o prolongaciones necesarias para que el sistema cumpla el objetivo integral.
Con los documentos revisados no se puede concluir que la primera etapa fuera inútil, que estuviera inconclusa o que no funcionara. Tampoco puede acreditarse lo contrario.
Faltan elementos que despejen la duda:
- Proyecto ejecutivo completo.
- Plano general de las dos etapas.
- Metas físicas diferenciadas.
- Memoria descriptiva.
- Puntos de conexión.
- Pruebas de funcionamiento.
- Acta de entrega a la instancia operadora.
- Dictamen de que la primera etapa quedó en servicio.
El Municipio aseguró mediante el oficio SOP/265/2026 que había entregado los expedientes completos de las obras del Programa de Obra Anual.
La Unidad de Transparencia retomó esa afirmación en el oficio UT/687/2026 y sostuvo que la información atendía integralmente la solicitud.
Sin embargo, la solicitud había pedido específicamente proyectos, contratos, estimaciones, bitácoras, avances, finiquitos, CFDI, UUID y comprobantes de pago, además de una relación que permitiera identificar cada documento.
Una renuncia utilizada como tres comprobantes
La inconsistencia más visible aparece en los vínculos del formato trimestral.
Para esta obra, el Municipio colocó el mismo archivo:
“FACT. RENUNCIA A ANTICIPO.pdf”
en tres campos diferentes:
- Informe de avance físico.
- Informe de avance financiero.
- Factura o documento fiscal.
Una renuncia al anticipo sirve para acreditar que el contratista decidió no recibir el adelanto previsto. No demuestra por sí misma:
- Metros de drenaje construidos.
- Volúmenes ejecutados.
- Porcentaje físico alcanzado.
- Importe devengado.
- Estimaciones autorizadas.
- Pagos realizados.
- CFDI por trabajos ejecutados.
El avance físico debía acreditarse con generadores, mediciones, notas de bitácora, supervisión y reportes de las metas construidas.
El avance financiero debía mostrar estimaciones, importe devengado, deducciones, facturas y comprobantes bancarios.
La factura debía contener sus propios datos fiscales, UUID, conceptos, monto y fecha.
Son tres obligaciones diferentes. El Municipio las presentó con un mismo archivo.
Además, al corte del 30 de septiembre de 2025, el formato registraba la obra como “en ejecución”, algo congruente con el calendario porque apenas llevaba unas dos semanas. Los campos de recepción y finiquito estaban vacíos. El problema es que la respuesta entregada meses después no individualizó claramente la documentación final con la que se cerró el contrato.
El contratista recibió otro drenaje
Grupo Picturae también aparece como adjudicatario del drenaje sanitario de Bordo Blanco, contratado por $2 millones 997 mil 397 pesos.
Entre ambas obras, la empresa obtuvo contratos por:
$5 millones 986 mil 426 pesos
Esto no constituye una irregularidad por sí solo. Una empresa puede ganar más de un procedimiento si acredita capacidad y presenta las mejores condiciones.
Pero la coincidencia obliga a revisar:
- Qué empresas fueron invitadas en ambos procesos.
- Si se repitieron los competidores.
- Qué precios unitarios ofrecieron.
- Qué maquinaria y personal comprometió Grupo Picturae.
- Si las obras se ejecutaron simultáneamente.
- Quién supervisó cada contrato.
- Si la empresa tenía capacidad técnica para atender ambos frentes.
- Cómo se distribuyeron los pagos PROAGUA y FAISMUN.
Un reportaje de investigación no debe detenerse en el contrato ganador. La revisión debe abarcar lo ocurrido antes de contratar, durante la ejecución y después de pagar; esa reconstrucción integral es una práctica esencial del periodismo documental. (Fundación Gabo)
Lo que Tequisquiapan debió entregar
Para comprobar que las dos etapas fueron correctamente planeadas, la respuesta debió contener una matriz como ésta:
| Documento | Primera etapa | Segunda etapa |
| Proyecto ejecutivo integral | No identificado claramente | No identificado |
| Contrato | Sí: contrato 23 | No identificado |
| Presupuesto | $2,989,028.64 | No informado |
| Metas físicas | No desglosadas integralmente | No informadas |
| Fuente de financiamiento | PROAGUA/FAISMUN | No informada |
| Calendario | Septiembre-noviembre 2025 | No informado |
| Contratista | Grupo Picturae | No informado |
| Estimaciones | No individualizadas en la respuesta general | No informadas |
| Recepción y finiquito | No vinculados en el corte revisado | No informados |
La ausencia de esos datos no demuestra que no se hayan elaborado. Demuestra que no fueron identificados de forma verificable en una respuesta presentada como completa.
Las preguntas que siguen abiertas
Antes de publicar la versión definitiva, el Municipio debe tener oportunidad de responder:
- ¿Cuál es el proyecto ejecutivo integral de las dos etapas?
- ¿Qué trabajos exactos comprendió la primera?
- ¿La primera etapa quedó conectada y funcionando?
- ¿Cuál es el número de contrato de la segunda etapa?
- ¿Cuál es su monto y fuente de financiamiento?
- ¿En qué Programa Anual de Obra fue incorporada?
- ¿Cuándo fue o será ejecutada?
- ¿Por qué no aparece identificada en la base consolidada ni en los formatos entregados?
- ¿Dónde están las estimaciones, generadores, pruebas y acta de recepción de la primera etapa?
- ¿Por qué una renuncia al anticipo fue utilizada como avance físico, avance financiero y factura?
- ¿Qué empresas participaron en la invitación restringida?
- ¿Cómo acreditó Grupo Picturae capacidad para ejecutar simultáneamente esta obra y el drenaje de Bordo Blanco?
Las investigaciones deben verificar cada cifra y solicitar postura a los involucrados antes de publicarse; también conviene preparar el derecho de réplica y distinguir lo documentado de las hipótesis. (Fundación Gabo)
La mitad que falta explicar
El punto central no es afirmar que Tequisquiapan abandonó el drenaje o que pagó por una obra inservible. Los documentos disponibles no permiten llegar a esa conclusión.
El hecho comprobado es otro: el propio Municipio llamó al contrato “primera etapa, una de dos”, destinó casi tres millones de pesos a esa fase y después entregó una respuesta en la que no identificó de manera verificable el proyecto, presupuesto, contrato y calendario de la segunda.
En obra pública, dividir un proyecto puede ser técnicamente válido. Lo que no debería dividirse es la explicación.
San Nicolás conoce cuánto costó la primera etapa. Lo que todavía no puede conocer, a partir de la respuesta oficial, es qué falta construir, cuánto costará terminarlo y cuándo quedará completo el drenaje que fue planeado en dos partes.











