Tequisquiapan amplió de 36 a 60 días una obra de casi dos millones de pesos, pese a que la ley establece un límite de 25%; Administración negó el convenio, Obras Públicas aseguró que sí lo entregó y Transparencia presentó ambas versiones como “cumplimiento integral”.
Tequisquiapan, Qro.- La revisión de los documentos que el Municipio de Tequisquiapan entregó después de un juicio de amparo exhibió una cadena de contradicciones en la rehabilitación de la red de agua potable de Los Cerritos: una adjudicación directa sin toda la justificación documental solicitada, una ampliación que superó el límite previsto en la ley y dependencias municipales que dieron versiones opuestas sobre la existencia del convenio.
La obra fue adjudicada directamente a Gilberto Servando Olvera Vega mediante el contrato MTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.06, firmado el 10 de octubre de 2025.
El importe fue de:
- $1,719,564.60 sin IVA.
- $1,994,694.94 con IVA.
La adjudicación directa sí cabía por monto
La Ley de Obra Pública de Querétaro establece que una obra puede adjudicarse directamente cuando su monto sin IVA sea igual o inferior al 0.004% del Presupuesto de Egresos estatal.
Para 2025, ese límite fue de aproximadamente $2.48 millones sin IVA. Los Cerritos quedó por debajo, por lo que no sería correcto afirmar que, solamente por su monto, la administración estaba obligada a realizar una invitación restringida o una licitación pública.
Pero adjudicar directamente no significa escoger contratista con un dedazo sin expediente.
El artículo 33 ordena solicitar al menos tres presupuestos y adjudicar a quien ofrezca la mejor capacidad de respuesta inmediata. También exige acreditar recursos técnicos y financieros, experiencia mínima de dos años en Querétaro, administración principal establecida en el estado, padrón vigente y ausencia de impedimentos legales.
En la información proporcionada no quedó plenamente acreditada toda esa cadena documental. La solicitud pidió expresamente el dictamen, justificación, documentos soporte, estimaciones, bitácora, avances, CFDI, UUID y comprobantes de pago.
De 36 a 60 días: 66.7% más
El contrato original estableció un plazo de 36 días naturales, del 13 de octubre al 17 de noviembre de 2025.
El convenio modificatorio señala que el contratista presentó un oficio el 3 de noviembre de 2025, recibido ese mismo día. El documento no identifica en su texto un número o folio para esa petición.
Tres días después, el 6 de noviembre, el Municipio firmó el convenio:
MTQ.SOP.FAISMUN2025.AD.2025.06.01
La nueva fecha de terminación se trasladó al 11 de diciembre de 2025, para un plazo total de 60 días naturales.
El aumento fue de:
- Plazo original: 36 días.
- Aumento: 24 días.
- Incremento: 66.7%.
- Máximo de ampliación conforme al 25%: 9 días.
- Diferencia por encima de ese límite: 15 días adicionales.
El artículo 56 señala que las modificaciones o ampliaciones pueden autorizarse cuando estén justificadas y suscritas por las partes, siempre que no rebasen 25% del plazo y monto originales. También dispone que deben formalizarse mediante convenio y que, antes de firmarlo, el contratista debe otorgar las garantías adicionales correspondientes.
En este caso, el convenio no sólo modificó el plazo: lo llevó a más del doble del incremento máximo previsto en la norma.
Salvo que exista otra determinación jurídica, suspensión, caso fortuito o expediente técnico que justifique un tratamiento distinto —documentos que no fueron claramente identificados en la respuesta—, el propio convenio aparece incompatible con el límite del artículo 56.
El convenio existía, pero Transparencia marcó “No”
La inconsistencia no termina con los plazos.
El formato correspondiente al cuarto trimestre de 2025 registró la obra de Los Cerritos y, en el campo:
“¿Se realizaron convenios y/o contratos modificatorios?”
respondió:
“No”.
El archivo fue actualizado al 31 de diciembre de 2025, casi dos meses después de la firma del convenio.
Ese mismo formato seguía señalando que la obra se encontraba “En ejecución”, aunque el convenio fijaba la terminación para el 11 de diciembre y el cierre administrativo para el 26 de diciembre.
La información pública municipal mostraba, por tanto, tres datos incompatibles con su propio documento:
- Afirmaba que no hubo convenio.
- Mantenía la obra “en ejecución”.
- No vinculaba el convenio firmado.
Fuente: formatos de la fracción XXVII.
Una administración, dos versiones oficiales
La falta de coordinación quedó documentada en los oficios usados para responder la solicitud.
Obras Públicas dijo que sí existían
El secretario de Obras Públicas, Rolando Trejo Reséndiz, afirmó en el oficio SOP/265/2026, fechado el 17 de abril de 2026:
“Se adjuntan los convenios modificatorios derivados de los contratos celebrados”.
También aseguró que se entregaban los expedientes completos de las obras.
Administración dijo que no existían
El coordinador de Adquisiciones, Oscar Demetrio Trejo Herrera, sostuvo en el oficio SASIRHMTM/287/2026, fechado el 2 de junio de 2026:
“No se cuenta con convenios modificatorios celebrados respecto a los periodos o contratos señalados”.
En el mismo documento indicó que esa dependencia no resguardaba los expedientes de obra.
Transparencia presentó ambas versiones como cumplimiento integral
La titular de Transparencia y Rendición de Cuentas, Anayelli Méndez Oropeza, incorporó ambos oficios en la respuesta UT/687/2026 y afirmó que la información garantizaba el cumplimiento integral de la solicitud.
Es decir:
- Obras Públicas: sí hay convenios.
- Administración: no hay convenios.
- Formato de transparencia: no hubo convenio.
- Expediente entregado: sí contiene el convenio.
- Unidad de Transparencia: todo quedó atendido integralmente.
La respuesta municipal reunió versiones contradictorias, pero no las aclaró.
Cómo debió hacerse
Antes de adjudicar directamente, el Municipio debía integrar tres presupuestos y acreditar que el contratista seleccionado cumplía con experiencia, capacidad técnica y financiera, establecimiento en Querétaro, padrón vigente y ausencia de impedimentos.
Para ampliar el plazo debía:
- Contar con una petición formal identificable.
- Justificar técnicamente las causas.
- Incorporar la opinión del supervisor.
- Registrar las circunstancias en la bitácora.
- Actualizar el programa de ejecución.
- Obtener garantías adicionales.
- Firmar oportunamente el convenio.
- Respetar el límite de 25%, o fundamentar jurídicamente otra figura aplicable.
- Actualizar la plataforma de transparencia con el convenio, plazo real y estado final.
Lo que la documentación muestra es una ampliación de 66.7%, un registro público que negó el convenio y dependencias que respondieron cosas opuestas.
Preguntas para el Municipio
Voz y Testimonio solicitará al Gobierno Municipal que aclare:
- ¿Qué causa técnica justificó aumentar 24 días una obra originalmente programada para 36?
- ¿Por qué se utilizó el artículo 56 si la ampliación superó 25% del plazo?
- ¿Cuál es el número completo del oficio presentado por el contratista el 3 de noviembre?
- ¿Dónde están el dictamen del supervisor, la actualización del programa y las garantías adicionales?
- ¿Por qué el formato de transparencia informó que no existió convenio?
- ¿Por qué Administración negó su existencia?
- ¿Por qué Transparencia calificó como integral una respuesta con versiones contradictorias?
- ¿Dónde están los tres presupuestos que sustentaron la adjudicación directa?
Hechos comprobados
- La obra fue adjudicada directamente por $1,994,694.94.
- Por monto, podía ser adjudicación directa.
- El plazo original fue de 36 días.
- Se firmó un convenio para llevarlo a 60 días.
- La ampliación representó 66.7%.
- El artículo 56 fija un límite de 25%.
- El formato público señaló que no hubo convenio.
- Administración negó la existencia de convenios.
- Obras Públicas afirmó que sí los entregó.
- Transparencia presentó ambas contestaciones como cumplimiento integral.
Lo que todavía debe comprobarse
- La causa material del retraso.
- Los tres presupuestos.
- El dictamen técnico de adjudicación.
- La opinión del supervisor.
- La bitácora completa.
- Las garantías adicionales.
- La ruta bancaria de los pagos.
- La procedencia jurídica de ampliar más de 25%.











