Las cámaras corporales de la policía de Colón

El dispositivo que protege tanto al ciudadano como al policía — y que el municipio no quiso documentar

Colón, Qro.- Las cámaras corporales — los dispositivos de grabación que los policías portan en el cuerpo durante su servicio — representan uno de los avances más significativos en materia de transparencia y rendición de cuentas en la función policial de los últimos años. Su lógica es simple y poderosa: cuando una actuación policial queda grabada desde la perspectiva del elemento que la realiza, disminuyen drásticamente las disputas sobre qué ocurrió, cómo ocurrió y quién actuó correctamente. La grabación protege al ciudadano que puede haber sido víctima de un abuso — porque hay evidencia. Y protege al policía que actuó correctamente — porque también hay evidencia. Cuando no hay cámara, o cuando la cámara existe pero no se activó en el momento adecuado, cualquiera de las dos versiones puede ser cuestionada sin que la verdad pueda establecerse con certeza.

Por eso el registro de activaciones de cámaras corporales no es solo un dato técnico — es el indicador que permite saber si la corporación usa efectivamente ese dispositivo como herramienta de transparencia o si los protocolos de activación son tan laxos que la cámara se convierte en un accesorio que se porta pero no se enciende cuando importa.

En abril de 2026, como parte de la auditoría ciudadana que Voz y Testimonio realiza al municipio de Colón, Querétaro, se presentó la solicitud OAAZ-COLÓN-2026-05-070, que pide el inventario de cámaras corporales y el registro de sus activaciones durante el ejercicio 2025 en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

¿Qué se pidió?

La solicitud fue concisa y técnicamente precisa. Se pidió una base de datos en Excel o CSV con tres componentes. El primero fue el número total de cámaras corporales con las que cuenta la corporación. El segundo fue la asignación de esas cámaras — a qué unidades o elementos están asignadas, y si la asignación cubre a todos los elementos en turno o solo a una parte de la corporación. El tercero — y más revelador en términos de uso real del dispositivo — fue el registro de activaciones: cuántas veces se activaron las cámaras durante 2025, en qué contexto o tipo de servicio, y si existe un protocolo que establezca cuándo es obligatorio activarlas.

Esos tres elementos juntos permiten evaluar si las cámaras corporales de Colón son una herramienta operativa real o una inversión simbólica: si hay suficientes cámaras para todos los elementos en turno, si se activan con la frecuencia que los protocolos estándar recomiendan, y si el registro de activaciones es coherente con el volumen de incidentes y servicios que la corporación reporta atender.

La solicitud incluyó la cláusula estándar de inexistencia: si la corporación no cuenta con cámaras corporales — lo que también sería información relevante para la auditoría — el municipio debe decirlo por escrito con fundamento legal.

El municipio de Colón no respondió.

Con este vigésimo primer silencio consecutivo sobre la corporación policial de Colón, la auditoría ciudadana ha superado las veinte negativas sobre la misma Secretaría sin recibir una sola respuesta, parcial o completa, sobre ninguno de los temas planteados. Veintiún solicitudes. Veintiún silencios.

El silencio sobre las cámaras corporales tiene una dimensión específica que merece señalarse. Si la corporación de Colón no cuenta con cámaras corporales — lo cual es perfectamente posible en un municipio de tamaño medio con recursos limitados —, esa información debería declararse formalmente: permite a los ciudadanos saber que, ante cualquier disputa sobre una actuación policial, no habrá grabación que la respalde. Si la corporación sí tiene cámaras pero no registra sus activaciones con rigor, el dispositivo pierde su función principal: en los casos donde más importa saber qué ocurrió, la cámara puede haber estado apagada.

En cualquiera de los dos escenarios, los ciudadanos de Colón tienen derecho a saberlo. Tienen derecho a saber si cuando interactúan con un policía de su municipio esa interacción está siendo grabada, bajo qué protocolos y con qué respaldo institucional. El municipio de Colón eligió, por vigésima primera vez consecutiva, no decírselos.

Solicitud: OAAZ-COLÓN-2026-05-070 · Municipio de Colón, Qro. · Abril 2026

PUNTOS CLAVE

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