El uso de la fuerza en Colón: el dato que distingue a una policía

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profesional de una que opera sin control — y el municipio que no quiso mostrarlo

Colón, Qro.- El uso de la fuerza es el acto más delicado que puede realizar un policía. Cuando un elemento policial decide aplicar fuerza física, usar un arma de sujeción, disparar un arma de fuego o adoptar cualquier otra medida coercitiva, ese acto no es discrecional en un Estado de derecho: debe estar justificado por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas que establecen tanto la legislación nacional como los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las fuerzas de seguridad. Y debe quedar documentado. Cada incidente que involucra uso de la fuerza debería generar un reporte: qué ocurrió, qué tipo de fuerza se aplicó, bajo qué protocolo se justificó esa aplicación y cuál fue el resultado del incidente — si hubo lesionados, si se realizaron detenciones, si se presentaron quejas y cómo se resolvieron.

Cuando esos reportes no existen, no se sistematiza su información o no se hacen públicos en sus datos agregados, el uso de la fuerza policial opera sin ningún mecanismo de rendición de cuentas externo. Los ciudadanos no pueden saber si su corporación policial aplica la fuerza de manera proporcional y justificada, si hay elementos que incurren en excesos de manera reiterada, o si existen situaciones que deberían haberse atendido internamente mediante procesos disciplinarios y que en cambio se resuelven en silencio.

En abril de 2026, como parte de la auditoría ciudadana que Voz y Testimonio realiza al municipio de Colón, Querétaro, se presentó la solicitud OAAZ-COLÓN-PM-2026-05-059, que pide el registro de incidentes de uso de la fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal durante el ejercicio 2025, junto con los protocolos bajo los cuales opera la corporación.

¿Qué se pidió?

La solicitud se organizó en dos componentes complementarios. El primero fue una base de datos en Excel o CSV con los incidentes de uso de la fuerza registrados durante 2025, clasificados según los propios protocolos que la corporación utiliza: el número total de incidentes, el tipo de fuerza aplicada en cada categoría —fuerza física, uso de armas de sujeción, descarga de arma de fuego u otros niveles según el protocolo vigente— y el resultado de cada tipo de incidente: si hubo personas lesionadas, si se realizaron detenciones, si se presentaron quejas formales ante alguna instancia o si el incidente derivó en un procedimiento disciplinario interno.

El segundo componente fue el propio protocolo de uso de la fuerza que la corporación aplica — el documento que define cuándo y cómo un policía de Colón puede hacer uso de la fuerza, con qué gradación, bajo qué principios y con qué procedimiento de reporte posterior. Ese protocolo es el estándar contra el cual deben medirse todos los incidentes registrados: sin él, no hay manera de evaluar si la fuerza aplicada en cada caso fue proporcional a la amenaza enfrentada.

La solicitud incluyó la cláusula de inexistencia: si la corporación no cuenta con un protocolo formal de uso de la fuerza — lo que ya sería en sí mismo una deficiencia grave de cualquier corporación policial profesional — el municipio debe decirlo por escrito. Y si no existen registros de incidentes de uso de la fuerza, eso también debe declararse formalmente: la ausencia de registros no equivale a la ausencia de incidentes.

El municipio de Colón no respondió.

Ese décimo silencio consecutivo sobre la corporación policial de Colón es, junto con el de certificaciones y el de municiones, uno de los más graves de toda la auditoría. Porque el uso de la fuerza no es solo un dato operativo — es el indicador más directo de la relación entre la corporación policial y los derechos fundamentales de los ciudadanos con los que interactúa.

Una corporación que no lleva registro de sus incidentes de uso de la fuerza no puede demostrar que los aplica de manera proporcional. Una corporación que no tiene protocolo formal no puede argumentar que sus elementos saben cuándo y cómo pueden actuar coercitivamente. Y un municipio que guarda silencio ante una solicitud de esa información no puede pedirle a sus ciudadanos que confíen en que su policía respeta sus derechos.

En Colón, diez solicitudes seguidas sobre la misma corporación policial han encontrado diez silencios. Ese patrón no describe una corporación que opera con transparencia y rendición de cuentas. Describe una corporación que prefiere no ser evaluada — y un municipio que lo permite.

Solicitud: OAAZ-COLÓN-PM-2026-05-059 · Municipio de Colón, Qro. · Abril 2026

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