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sábado, marzo 1, 2025

Se aprueban reformas para sancionar con penas más severas las prácticas indebidas en el ámbito médico, presentada por la diputada Verónica Galicia.

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Querétaro, Qro. -En Sesión de Pleno, por unanimidad de los diputados integrantes de la LXI Legislatura aprobaron la reforma al Código Penal y Ley de Salud del Estado de Querétaro para garantizar la profesionalización en los servicios de Salud, presentada por la diputada Alejandrina Verónica Galicia Castañón, el Grupo Parlamentario del PAN y el diputado Independiente Enrique Correa Sada.

La diputada Verónica Galicia indicó que esta iniciativa busca reforzar la legislación en materia de salud para prevenir y sancionar de manera ejemplar las prácticas indebidas en el ámbito médico. La propuesta establece mayores penas para quienes ejerzan profesiones médicas sin contar con los títulos y cédulas profesionales requeridos, especialmente en casos donde dichas acciones pongan en riesgo la salud de los pacientes.

Galicia Castañón destacó la importancia de crear un marco normativo robusto que inhiba las malas prácticas y fomente una cultura de prevención entre la ciudadanía. «Nuestra responsabilidad como legisladores es proteger la integridad y salud de las personas. Esta reforma responde a una necesidad urgente de fortalecer la seguridad en la prestación de servicios médicos en Querétaro», señaló.

Entre los aspectosclave de la iniciativa está el incremento de penas para quienes usurpen profesiones en el ámbito de la salud, con sanciones más severas en casos que involucren procedimientos quirúrgicos o daños graves a los pacientes; asimismo, se contempla incluir en el Código Penal, la sanción que amerita la persona que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo y una fuerte sanción a quienes lleven a cabo cirugías o procedimientos de carácter quirúrgico con una pena hasta de 12 años de prisión.

Además, se adiciona a la Ley de Salud, la obligatoriedad de campañas informativas para que la población verifique la acreditación profesional de quienes brindan servicios médicos; así como la prohibición de compartir recetas médicas entre profesionales y obligación de incluir únicamente los datos del médico responsable; la responsabilidad solidaria de personas físicas y morales que permitan el ejercicio médico por personal no acreditado en sus instalaciones.
La diputada Verónica Galicia precisó que “esta propuesta busca fortalecer la protección de los pacientes mediante la implementación de campañas de información que fomenten la verificación de la autenticidad de los títulos y cédulas profesionales de los profesionistas en el que los atienden; y la responsabilidad que deben asumir las clínicas, hospitales, farmacias y demás establecimientos o plataformas que presten servicios de salud y que permitan el ejercicio de profesiones médicas, sin una cédula, licencia o acreditaciones válidas, y que le puedan dar certeza al usuario”.

La legisladora agradeció al Dr. Genaro Vega Malagón,titular de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado, acompañar este proceso legislativo, trabajando en sinergia para desarrollar una propuesta integral que aborde los principales desafíos en la materia con su aportación técnica y profesional fundamental para garantizar que las disposiciones propuestas respondan a las necesidades actuales del sistema de salud en el estado.

Con el afán de claridad, a continuación, se resume la propuesta antes referida:
Código Penal para el Estado de QuerétaroTexto vigenteTexto propuestoARTÍCULO 235.-Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 días multa.ARTÍCULO 235.-Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años ymultade 20 a 200días, los cuales se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de presente Código Penal.

No existe correlativoCuando la profesión a que se refiere el párrafo que precede al presente sea de las contempladas en el artículo 80 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, se le impondrá prisión de 2 a 6 años y multa de 250 a 400días, los cuales se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de presente Código Penal.

Si con motivo de la realización de la conducta tipificada en el presente artículo se llevan a cabo cirugías o procedimientos de carácter quirúrgico, la pena de prisión seráde 6 a 12 años y multa de 450 a 600días, los cuales se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de presente Código Penal, sin perjuicio de las demás que puedan imponerse por la comisión de otros delitos.

Ley de Salud del Estado de QuerétaroTexto vigenteTexto propuestoNo existe correlativoArtículo 81 Bis.La Secretaría, implementará campañas para informar a la población sobre la importancia de verificar que el Profesionista Médico que le atiende o le brinde algún servicio cuente con título y cédula profesional expedida y registrada por la autoridad competente.

Artículo 82.Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares a que se refiere este Capítulo, deberán colocar dentro y fuera del establecimiento donde presten sus servicios, un rótulo que indique la institución que les expidió el título o diploma de especialidad y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Igual mención deberá consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.Artículo 82.Quienes ejerzan las…Para el caso de recetas o papelería en la que se prescriba tratamiento y/o medicamento, este documento no podrá compartirse entre profesionistas médicos, ni asentarse datos de Profesionista distinto al que la firma.
No existe correlativoArtículo 82 Bis. Serán responsables solidarias las personas físicas o morales que, mediante clínicas, hospitales, farmacias, plataformas electrónicas o establecimientos similares en los que se presten servicios médicos, permitan el ejercicio de profesiones médicas a personas sin cédula profesional, licencias o acreditaciones válidas, en sus instalaciones o plataformas electrónicas.

Por lo que las personas físicas o morales referidas en el párrafo que precede al presente deberán verificar, de manera periódica, las cédulas, licencias o acreditaciones del personal que presta servicios médicos en sus instalaciones o plataformas a través del Registro Nacional de Profesionistas y la Dirección Estatal de Profesiones.

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