Toluca, Estado de México .-Lo que comenzó como un expediente local por violencia política en razón de género terminó convirtiéndose en un parteaguas para la libertad y el debido proceso de los medios en Querétaro.
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corrigió la plana al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, al revocar parcialmente la sentencia del expediente TEEQ-PES-10/2025, específicamente la medida que obligaba a diversos medios digitales a difundir una disculpa pública durante 74 días.
Sí: 74 días.
La Sala fue contundente en dos cosas.
Primero: sí existió violencia política contra las mujeres en razón de género y las sanciones contra las personas regidoras responsables se mantienen.
Segundo: no se puede castigar a quien no fue parte del procedimiento.
Los magistrados federales consideraron indebido vincular a medios que no fueron denunciados, no fueron emplazados y no tuvieron derecho de audiencia, imponiéndoles cargas materiales y jurídicas dentro de un procedimiento especial sancionador.
El argumento central surgió del expediente ST-JG-8/2026 (antes ST-JDC-335/2025), promovido por un medio representado por el abogado David Iván Fabela Mendoza, quien sostuvo algo elemental pero poderoso: la sentencia local reconocía que el medio no era parte denunciada… pero aun así lo obligaba a publicar una disculpa.
La mayoría del Pleno coincidió.
La medida carecía de claridad:
- ¿Por qué 74 días?
- ¿En qué formato?
- ¿Bajo qué modalidad?
- ¿Con qué alcance?
Una sanción ambigua no es justicia: es incertidumbre jurídica.
Por ello, la Sala ordenó al Tribunal Electoral de Querétaro emitir una nueva resolución en cinco días hábiles, eliminando cualquier obligación impuesta a medios ajenos al procedimiento y estableciendo medidas claras, medibles y congruentes.




