Colón, Qro.- Hace días se publicó en un medio de comunicación de la capital queretana, que se aprobó, por parte del ayuntamiento de Colón, que al presidente Municipal le daba poderes absolutos para vetar cualquier acuerdo de este ayuntamiento si así lo decidía, la pregunta es ¿Esto es posible de acuerdo a la Ley?
La respuesta es un rotundo NO, no es posible ni legal que el Ayuntamiento de Colón otorgue al presidente municipal la facultad de vetar cualquier acuerdo posterior que realice el propio Ayuntamiento. Este tipo de disposición contraviene la Constitución, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y los principios fundamentales del derecho administrativo y municipal.
Razones jurídicas por las que este acuerdo es inválido
- Violación a la jerarquía normativa y autonomía del Ayuntamiento
- El Ayuntamiento es el órgano máximo de decisión del municipio y sus facultades están establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 115) y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
- El presidente municipal tiene facultades ejecutivas, no legislativas. Es decir, su función es ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento, pero no puede tener poder de veto absoluto sobre el Cabildo, ya que esto rompería el equilibrio de poderes dentro del gobierno municipal.
- El Ayuntamiento no puede delegar más facultades de las que la ley le otorga
- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro no establece que un ayuntamiento pueda ceder su facultad de decisión al presidente municipal.
- El Ayuntamiento no puede auto-limitar su propia autoridad dándole al presidente municipal un poder superior al que la ley establece.
- Riesgo de abuso de poder y nulidad del acuerdo
- Si el presidente municipal tiene un poder de veto absoluto sobre cualquier decisión futura del cabildo, esto desnaturaliza la función democrática del Ayuntamiento y lo convierte en un órgano sin autonomía.
- Este acuerdo es nulo de pleno derecho porque:
- Es contrario a la Ley Orgánica Municipal, que establece que las decisiones del cabildo son colegiadas.
- No puede modificar una disposición superior, como la Constitución o la propia Ley Orgánica.
- Viola el principio de legalidad y podría ser impugnado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro o mediante un juicio de amparo.
- Precedentes legales y posibles impugnaciones
- Cualquier regidor o ciudadano afectado por este acuerdo puede promover un juicio de nulidad administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
- También podría interponerse un amparo, ya que este acuerdo vulnera el derecho constitucional a la legalidad y al debido proceso en la toma de decisiones públicas.
En resumen:
El Ayuntamiento de Colón no puede legalmente otorgar al presidente municipal la facultad de vetar cualquier acuerdo posterior, porque:
- Rompe el equilibrio de poderes dentro del municipio.
- Contraviene la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
- Es una limitación ilegal a la autonomía del propio Ayuntamiento.
- Es un acuerdo que puede ser declarado nulo en tribunales.
Si este acuerdo ya fue aprobado y está en vigor, puede ser impugnado y declarado inválido. Si necesitas más detalles sobre cómo proceder legalmente, dime y te puedo orientar con más precisión.