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viernes, noviembre 22, 2024

Derecho Humano al Vital Líquido para las queretanas y queretanos

Date:

Aprueba Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones Iniciativa de

Ley para Garantizar el Derecho Humano al Vital Líquido para las queretanas y queretanos

Respetando el servicio de suministro continuo para necesidades básicas por día en al menos 50 litros, como lo establece la OMS.

Se busca también generar la conciencia de la reutilización y el cuidado del agua.

CDUO/896.24 

Santiago de Querétaro, Qro., 4 de abril de 2024. La Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones de la LX Legislatura, que preside el diputado Germaín Garfias Alcántara e integran los diputados Manuel Pozo Cabrera como secretario y Gerardo Ángeles Herrera como integrante, aprobó por unanimidad el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro”.

Objetivo general: Se fortalece la ley y se integran acciones para el cuidado del agua y prevención de la escasez.

 

La Reforma a la Ley tiene como objetivo fundamental fomentar el cuidado del agua y prevenir escenarios de escasez, por lo que se determinan las actividades en las que debe utilizarse “agua tratada”, con la finalidad de que el “agua potable” se reserve para el consumo humano.

 

Se reitera que el derecho al agua constituye un derecho humano, por lo que se debe respetar el servicio de suministro continuo para necesidades básicas por día (al menos 50 litros por día y por persona como lo establece la Organización Mundial de la Salud).

 

Se propone una regulación exhaustiva en el tema del servicio de saneamiento, incluyendo aquellas obligaciones a cargo de los prestadores de servicios, con la finalidad de potencializar la reutilización de agua y la mejora en la gestión del agua.

 

Se desarrolla exhaustivamente la obligación que tienen los prestadores de servicios de garantizar la calidad del agua, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en la materia.

 

Se establecen obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en materia de prevención de contaminación por las descargas al drenaje.

 

NOTA IMPORTANTE: La ley jamás propone bajar el suministro de agua potable a 50 litros, sino reconocer expresamente el DERECHO A UN MINIMO VITAL, que siempre deberá ser garantizado, tal y como lo establece la OMS y diversos tratados internacionales.

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