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domingo, abril 20, 2025

Clausura PEPMADU obra en Área Natural Protegida Peña de Bernal

Date:

5/5

Clausura PEPMADU

Obra en Área Natural Protegida Peña de Bernal

La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMADU) realizó la clausura total temporal de las obras para la construcción de un hotel dentro del Área Natural Protegida (ANP) estatal, Peña de Bernal, toda vez que se detectaron afectaciones a la biodiversidad de la zona.     Durante una visita de inspección, el personal de la Procuraduría constató que el predio se encuentra dentro del ANP, además en el proyecto se tiene contemplada la construcción de 13 habitaciones y una alberca de grandes dimensiones, en un área de cinco mil 19 metros cuadrados.     Los inspeccionados no presentaron las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental, ni en apego al Programa de Manejo que emite la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU), razón por la que se impuso la medida de clausura.     Es importante señalar que la Peña de Bernal es un área constituida con vegetación que corresponde al matorral crasicaule, por lo que este tipo de actividades no pueden ser permitidas ya que ponen en riesgo el patrimonio natural del estado y la biodiversidad de la zona.     Los inspeccionados contarán con 5 días para manifestar lo que a su derecho corresponda en respeto a su garantía de audiencia prevista en el Código Ambiental; las sanciones a las que pueden hacerse acreedores por este tipo de conductas son las descritas en el Código Ambiental en el artículo 466 y pueden en consistir en Clausura Total Definitiva y multa económica de hasta veinte mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización.La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMADU) realizó la clausura total temporal de las obras para la construcción de un hotel dentro del Área Natural Protegida (ANP) estatal, Peña de Bernal, toda vez que se detectaron afectaciones a la biodiversidad de la zona.

La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMADU) realizó la clausura total temporal de las obras para la construcción de un hotel dentro del Área Natural Protegida (ANP) estatal, Peña de Bernal, toda vez que se detectaron afectaciones a la biodiversidad de la zona.     Durante una visita de inspección, el personal de la Procuraduría constató que el predio se encuentra dentro del ANP, además en el proyecto se tiene contemplada la construcción de 13 habitaciones y una alberca de grandes dimensiones, en un área de cinco mil 19 metros cuadrados.     Los inspeccionados no presentaron las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental, ni en apego al Programa de Manejo que emite la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU), razón por la que se impuso la medida de clausura.     Es importante señalar que la Peña de Bernal es un área constituida con vegetación que corresponde al matorral crasicaule, por lo que este tipo de actividades no pueden ser permitidas ya que ponen en riesgo el patrimonio natural del estado y la biodiversidad de la zona.     Los inspeccionados contarán con 5 días para manifestar lo que a su derecho corresponda en respeto a su garantía de audiencia prevista en el Código Ambiental; las sanciones a las que pueden hacerse acreedores por este tipo de conductas son las descritas en el Código Ambiental en el artículo 466 y pueden en consistir en Clausura Total Definitiva y multa económica de hasta veinte mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización.Durante una visita de inspección, el personal de la Procuraduría constató que el predio se encuentra dentro del ANP, además en el proyecto se tiene contemplada la construcción de 13 habitaciones y una alberca de grandes dimensiones, en un área de cinco mil 19 metros cuadrados.

Los inspeccionados no presentaron las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental, ni en apego al Programa de Manejo que emite la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU), razón por la que se impuso la medida de clausura.

La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMADU) realizó la clausura total temporal de las obras para la construcción de un hotel dentro del Área Natural Protegida (ANP) estatal, Peña de Bernal, toda vez que se detectaron afectaciones a la biodiversidad de la zona.     Durante una visita de inspección, el personal de la Procuraduría constató que el predio se encuentra dentro del ANP, además en el proyecto se tiene contemplada la construcción de 13 habitaciones y una alberca de grandes dimensiones, en un área de cinco mil 19 metros cuadrados.     Los inspeccionados no presentaron las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental, ni en apego al Programa de Manejo que emite la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU), razón por la que se impuso la medida de clausura.     Es importante señalar que la Peña de Bernal es un área constituida con vegetación que corresponde al matorral crasicaule, por lo que este tipo de actividades no pueden ser permitidas ya que ponen en riesgo el patrimonio natural del estado y la biodiversidad de la zona.     Los inspeccionados contarán con 5 días para manifestar lo que a su derecho corresponda en respeto a su garantía de audiencia prevista en el Código Ambiental; las sanciones a las que pueden hacerse acreedores por este tipo de conductas son las descritas en el Código Ambiental en el artículo 466 y pueden en consistir en Clausura Total Definitiva y multa económica de hasta veinte mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización.Es importante señalar que la Peña de Bernal es un área constituida con vegetación que corresponde al matorral crasicaule, por lo que este tipo de actividades no pueden ser permitidas ya que ponen en riesgo el patrimonio natural del estado y la biodiversidad de la zona.

Los inspeccionados contarán con 5 días para manifestar lo que a su derecho corresponda en respeto a su garantía de audiencia prevista en el Código Ambiental; las sanciones a las que pueden hacerse acreedores por este tipo de conductas son las descritas en el Código Ambiental en el artículo 466 y pueden en consistir en Clausura Total Definitiva y multa económica de hasta veinte mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización.

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