Tequisquiapan responde sobre horas extra, pero deja sin claridad los datos verificables

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Tequisquiapan, Qro.– El municipio de Tequisquiapan respondió una solicitud de información sobre el gasto 2025 en horas extraordinarias, pero la contestación dejó una duda central: ¿qué entregó realmente la autoridad y en qué formato?

La solicitud identificada como OAAZ-TEQ-UT-2026-02-20-045 pidió el detalle de la partida 1331 Horas extraordinarias, en formato Excel o CSV, con información persona por persona y mes por mes: nombre en versión pública, puesto, unidad responsable, horas autorizadas, horas reportadas, horas pagadas, tarifa, monto, motivo, folio de autorización y cargo de quien autorizó.

La petición fue precisa: no se pidió una explicación general, sino una base de datos verificable. Incluso se estableció que la entrega en PDF escaneado o imagen no satisfacía la obligación de máxima publicidad cuando impide el análisis y verificación.

Sin embargo, la respuesta municipal, mediante los oficios UT/295/2026 y RH/142/2026, señala que la información se puso a disposición “a través de un CD”, sin que en el expediente visible aparezca un inventario de archivos, formatos, número de registros, meses cubiertos o áreas incluidas.

El problema no es menor. En materia de transparencia, no basta con decir “se entrega en CD”. La información debe ser accesible, verificable y congruente con lo solicitado. La Ley General de Transparencia reconoce el derecho de acceso a la información pública en poder de autoridades y sujetos obligados, mientras que Infoqro señala que el recurso de revisión puede presentarse cuando la respuesta no satisface el derecho de acceso. (Cámara de Diputados)

Además, los lineamientos nacionales en materia de transparencia definen los formatos abiertos como aquellos que permiten el procesamiento digital y el acceso sin restricciones de uso. Es decir, una base en Excel o CSV permite revisar, cruzar, ordenar y auditar datos; un PDF escaneado o un CD sin inventario puede convertirse en una barrera técnica. (DOF)

La partida 1331 no es cualquier dato administrativo. Se trata de remuneraciones por horas extraordinarias, es decir, pagos adicionales al salario ordinario. El Clasificador por Objeto del Gasto federal identifica este tipo de erogaciones como remuneraciones a las que tiene derecho el personal por servicios prestados en horas extraordinarias, guardias u otros conceptos análogos. (Gobierno de México)

La propia Dirección de Recursos Humanos reconoció en su respuesta que para pagar horas extra debe existir una ruta administrativa: solicitud del titular del área, autorización correspondiente y registro para pago.

Por eso la duda queda abierta: si existen solicitudes, autorizaciones y registros, ¿por qué no se transparentan en una base de datos completa y verificable?

Mientras no se conozca el contenido real del CD o no se entregue un inventario claro de archivos, la respuesta queda en terreno gris: formalmente contestada, pero materialmente difícil de auditar.

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