Contrato de obra en Tequisquiapan deja más dudas que certezas

Date:

ESFE, Contraloría y diputados deben revisar con lupa

Tequisquiapan, Qro.- Un expediente de obra pública del municipio de Tequisquiapan vuelve a encender las alertas sobre la forma en que se están adjudicando contratos municipales. Se trata del procedimiento relacionado con la construcción de una red de energía eléctrica en calle Agustín Melgar, en la localidad de Fuentezuelas, identificado en el expediente como MTQ/SDUVOP/FAISMUN2024/AD/2024/04, financiado con recursos del FAISMUN 2024.

La revisión documental muestra una serie de puntos que, por lo menos, obligan a una explicación pública. No se trata de acusar sin prueba, pero sí de señalar que este contrato contiene elementos suficientes para que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFE) y la Secretaría de la Contraloría entren a revisar con lupa el procedimiento, los documentos, las fechas, los participantes y la ejecución de la obra.

Uno de los primeros focos rojos aparece en el documento ambiental. El oficio de la Secretaría de Ecología Municipal aparece fechado el 5 de mayo de 2024, pero refiere responder a un oficio de Obras Públicas con fecha 8 de mayo de 2024. Es decir, en el papel parece que la autoridad respondió antes de que formalmente se le hubiera solicitado la información. Ese tipo de inconsistencias no son menores: en obra pública, las fechas no son adorno, son la columna vertebral de la legalidad administrativa.

A esto se suma que el procedimiento se presenta como adjudicación directa, pero en los hechos se convocó a tres participantes, hubo visita de obra, junta de aclaraciones, apertura de propuestas y fallo. La pregunta es inevitable: si hubo competencia entre tres propuestas, ¿por qué se manejó como adjudicación directa? ¿Dónde está la justificación técnica, jurídica y financiera para no licitar o no utilizar otro mecanismo de contratación más abierto?

El expediente también muestra que participaron Jorge Antonio Sosa Reséndiz, Luis Alberto Reséndiz Gómez y Gaspar Alcántara Reséndiz. Los tres comparten apellido, lo cual no prueba por sí mismo una relación familiar o comercial, pero sí abre una duda razonable que debe aclararse: ¿existía algún vínculo entre los participantes? ¿Hubo competencia real o solo acompañamiento documental para vestir el procedimiento?

El dato financiero tampoco pasa inadvertido. El techo autorizado era de 600 mil pesos. Dos propuestas lo rebasaron: una por 692 mil 327.70 pesos y otra por 670 mil 440.62 pesos. La ganadora fue la de Gaspar Alcántara Reséndiz, por 596 mil 315.90 pesos, apenas 3 mil 684.10 pesos por debajo del límite. La coincidencia puede ser legal, sí; pero políticamente y administrativamente exige explicación.

Más aún: los dos participantes perdedores fueron declarados improcedentes por observaciones documentales y por rebasar el techo financiero. Eso lleva a otra pregunta incómoda: ¿el municipio invitó a empresas o personas realmente aptas para competir, o se armó un procedimiento donde solo una propuesta tenía condiciones reales de ganar?

La obra fue recibida el 7 de agosto de 2024, con conceptos como postes de concreto, luminarias LED, cable neutanel y transformador de 15 kVA. Sin embargo, del expediente visible quedan dudas sobre anexos técnicos completos, validación de CFE, catálogo detallado de conceptos, generadores, estimaciones, fianzas, bitácora de obra y evidencia de supervisión física. En contratos de energía eléctrica, no basta con decir que se puso infraestructura: debe acreditarse que funciona, que fue validada y que cumple con los criterios técnicos correspondientes.

Por eso este caso no debe quedarse como un expediente más guardado en un archivero municipal. La ESFE debe revisar si el procedimiento cumplió con la ley, si la adjudicación directa fue debidamente justificada, si hubo competencia real y si el contrato se ejecutó conforme a lo pagado. La Secretaría de la Contraloría debe verificar responsabilidades administrativas, inconsistencias documentales y posibles omisiones de los servidores públicos que firmaron, validaron o supervisaron.

Y los diputados locales también tienen tarea. No pueden seguir actuando como comparsas silenciosos de los gobiernos municipales. Su responsabilidad no es aplaudir presupuestos, posar en eventos o cerrar los ojos ante expedientes incómodos. Si quieren representar a la ciudadanía, deben exigir auditorías, pedir informes y revisar cómo se están usando los recursos públicos en los municipios.

Porque aquí el problema no es solo una obra de menos de 600 mil pesos. El problema es el método. Si un contrato pequeño ya muestra fechas raras, competencia dudosa, participantes con coincidencias familiares aparentes y una propuesta ganadora casi pegada al techo financiero, ¿qué puede estar pasando en contratos más grandes?

Tequisquiapan necesita obra pública, sí. Pero también necesita legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Las calles pueden iluminarse con postes y luminarias; lo que no puede seguir en la oscuridad es la forma en que se adjudican los contratos.


Hechos comprobados

  • Obra: construcción de red de energía eléctrica en calle Agustín Melgar, Fuentezuelas, Tequisquiapan.
  • Procedimiento: MTQ/SDUVOP/FAISMUN2024/AD/2024/04.
  • Fondo: FAISMUN 2024.
  • Techo financiero: 600 mil pesos.
  • Ganador: Gaspar Alcántara Reséndiz.
  • Monto adjudicado: 596 mil 315.90 pesos.
  • Fecha de fallo: 13 de mayo de 2024.
  • Fecha de entrega-recepción: 7 de agosto de 2024.

Dudas abiertas

  • ¿Por qué un oficio ambiental fechado el 5 de mayo responde a una solicitud del 8 de mayo?
  • ¿Por qué se usó adjudicación directa si hubo tres participantes?
  • ¿Existe relación familiar, comercial o laboral entre los tres participantes?
  • ¿Dónde está la validación técnica de CFE?
  • ¿Dónde están las estimaciones, generadores, bitácora, fianzas y evidencia fotográfica completa?
  • ¿La obra fue verificada físicamente por Contraloría o solo recibida en papel?

Solicitud de información sugerida

Solicitar al municipio, en Excel y PDF:

  1. Expediente completo del procedimiento MTQ/SDUVOP/FAISMUN2024/AD/2024/04.
  2. Justificación jurídica de la adjudicación directa.
  3. Dictamen técnico y económico de adjudicación.
  4. Relación de invitados con RFC, domicilio fiscal y representante legal.
  5. Manifestaciones de no conflicto de interés.
  6. Catálogo de conceptos con precios unitarios.
  7. Estimaciones pagadas.
  8. Generadores de obra.
  9. Bitácora de obra.
  10. Fianzas de cumplimiento y vicios ocultos.
  11. Validación, recepción o visto bueno de CFE.
  12. Evidencia fotográfica antes, durante y después.
  13. Comprobantes de pago al contratista.
  14. Actas de supervisión y verificación física.

Share post:

Reciente

Noticias
Relacionadas

A un año de las elecciones, estamos listos para Cuidar Querétaro

A un año de la jornada electoral de 2027, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Querétaro, Martín Arango, aseguró que las...

En prisión por robo en tienda de conveniencia en Querétaro

La Fiscalía General del Estado de Querétaro obtuvo la vinculación a proceso de Cristian “N” por el delito de robo específico en comercio, derivado de hechos...

Querétaro reunirá a la Red de Centros de las Artes

Querétaro será sede del Encuentro de la Red de Centros de las Artes los días 8 y 9 de octubre próximo, una oportunidad para seguir fortaleciendo los lazos...

A prisión por daños dolosos y amenazas en Corregidora

La Fiscalía General del Estado de Querétaro obtuvo la vinculación a proceso de Brian “N”, por los delitos de daños dolosos y amenazas, derivado de hechos...